PRÓRROGA A LEY DE INQUILINATO
Ley No. 584 de 23 de noviembre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 275 de 2 de diciembre de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 584
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Prorrógase por un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No.281, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1º de Noviembre de 1957 y todas sus reformas posteriores.
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N. diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N.,diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de Noviembre de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Alfredo;Mendieta Gutiérrez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación, Encargado de la Función administrativa de la Presidencia de la República."