REGLAMENTO DE SERVICIO TELEFÓNICO Y DE TÉLEX
DECRETO EJECUTIVO N°. 1450, aprobado el 29 de mayo de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 08 de junio de 1984
Reglamento de Servicio Telefónico y de Télex
Decreto No. 1450
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Decreto No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR).
Acuerda
El siguiente Reglamento de Servicio Telefónico y de Télex.
CAPITULO I
Objeto
Arto. 1.- El presente Reglamento regula todo lo concerniente a la solicitud, instalación, mantenimiento y demás circunstancias del servicio telefónico y Télex en toda la República de Nicaragua.
Arto. 2.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el órgano del Gobierno Revolucionario que por disposición legal está encargado de prestar el servicio telefónico y Télex, de acuerdo con el presente Reglamento, a cuyas disposiciones quedan sujetas todas las personas naturales o jurídicas, por el sólo hecho de disfrutar de estos servicios.
CAPITULO II
Establecimiento y Mantenimiento de la Línea
Arto. 3.- TELCOR como entidad autónoma del Estado, ejercerá el derecho que éste tiene para usar plazas, calles, y demás lugares públicos nacionales o municipales con el objeto de establecer y mantener servicios públicos o privados telefónicos o Télex. Es entendido que en el ejercicio de ese derecho podrá efectuar en las calles y aceras, toda obra de superficie subterránea o aérea, necesaria para el cumplimiento de esos fines, para lo cual se coordinará con la Junta de Reconstrucción de Managua y las Juntas Municipales.
Arto. 4.- Toda la red y sistema de comunicación telefónica y Télex son propiedad exclusiva de TELCOR, quien es el encargado de su construcción y mantenimiento preventivo y correctivo, salvo las líneas interiores que sean construidas por los abonados.
Art. 5.- El abonado es responsable del mantenimiento y de los daños que resultaren en las instalaciones telefónicas interiores, así como de los perjuicios consiguientes, ocasionados por actos imputables a él según la Ley.
Arto. 6.- Todo abonado está en la obligación de permitir a los agentes de TELCOR debidamente identificados, el acceso a los locales donde estén instaladas las líneas y aparatos telefónicos, para llevar a cabo labores de inspección y mantenimiento. Tales visitas deberán hacerse en horas apropiadas y de tal modo que causen la menor molestia posible a los abonados.
CAPITULO III
Suministro y Mantenimiento de Instalaciones Telefónicas y de Télex
Arto. 7.- Los aparatos e instalaciones de teléfonos que sirven una línea de interés privado pueden ser suministrados, tanto por TELCOR, como por el abonado, previa autorización escrita de aquel. En todo caso, los aparatos instalados en los Centros Públicos de Comunicaciones, así como también los teleimpresores y emisores automáticos que sirven las líneas de abonados de Télex, son suministrados e instalados obligatoria y exclusivamente por TELCOR.
Arto. 8.- Los aparatos e instalaciones suministrados por el abonado deben ser autorizados previamente por la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, y deben ser instalados y conservados por el abonado.
Arto. 9.- El abonado que suministre un aparato o una instalación telefónica está obligado a mantenerlos, reemplazarlos o modificarlos por su cuenta y según las indicaciones que le señale la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, si los cambios adoptados en la explotación de la red suponen necesariamente ese reemplazo o esa modificación, todo a juicio de aquella. Además estarán sujetos a un control periódico que efectuará la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR.
Arto. 10.- Es prohibido al abonado de los servicios telefónicos y Télex, modificar, agregar cualquier clase de hilo en las instalaciones o poner en servicio una instalación telefónica o Télex, sin previa autorización escrita de la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR.
Arto. 11.- Si se agregaren aparatos a una instalación telefónica por petición del abonado, las líneas asociadas a esos aparatos serán establecidas y mantenidas por TELCOR, mediante el pago de las tarifas y costos correspondientes a esta clase de servicios.
CAPITULO IV
Contrato de Suscripción al Servicio Telefónico y Télex
Arto. 12.- Las solicitudes de suscripción al servicio telefónico y Télex, se harán mediante las formas oficiales que suministre TELCOR, las que serán aprobadas o denegadas dependiendo de las condiciones técnicas, que serán determinadas por los técnicos de TELCOR. Una vez aprobada la solicitud, el petente suscribirá un contrato de servicios con TELCOR en el que se tendrán por incorporadas las normas del presente Reglamento.
Arto. 13.- El contrato de servicio telefónico o Télex lo deberán firmar el suscriptor del servicio o la persona legalmente autorizada para ello y el representante de TELCOR.
Arto. 14.- Al suscribir el contrato para la conexión de una línea telefónica o de Télex el interesado pagará la suma que fijen las tarifas vigentes por concepto de derecho de instalación y gastos de materiales, si hubiere y que en conjunto se aplican a cubrir los costos de instalación del sistema telefónico o télex.
Arto. 15.- El sólo hecho de que el abonado haya pagado sus derechos para la instalación nueva de un servicio, traslado, reinstalación o reconexión, no obliga a TELCOR a instalar el servicio de inmediato, sino que se instalará conforme al orden de instalación que exista.
Arto. 16.- Los aparatos telefónicos o télex serán colocados en el lugar señalado por los abonados, salvo que por motivos especiales, a juicio de la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, la instalación deba hacerse en otro lugar.
Arto. 17.- Si el abonado renuncia al servicio telefónico o télex antes de realizarse la instalación, TELCOR le devolverá la cuota de suscripción menos los gastos de toda naturaleza ocasionados por las medidas preparatorias para el establecimiento de la línea.
El contrato será resuelto y como consecuencia, el abonado perderá los derechos que tenía en la línea telefónica o télex que se le había destinado.
Arto. 18.- El abonado para el pago por servicios nacionales e internacionales estará sujeto a las tarifas establecidas por TELCOR las que ya aprobadas por el Estado se publicarán periódica y oportunamente, estando éstas sujetas a cambios y modificaciones que deberán hacerse del conocimiento de los abonados mediante el correspondiente aviso a través de los medios de comunicación colectiva, en base a que dichas tarifas deberán estar en relación con el valor cambiario paralelo que de previo establezca el Estado.
Arto. 19.- Todo cargo causado por el servicio, sea éste local, interlocal o internacional, se imputará a la cuenta del abonado cuyo aparato haya dado origen a las correspondientes llamadas.
Arto. 20.- Si el pago por servicio telefónico o télex no se efectúan en la fecha indicada en el recibo correspondiente al mes de servicio recibido, el servicio será suspendido provisionalmente. Para poder restablecer el mismo, será indispensable la presentación del recibo cancelado y la boleta de reconexión.
Arto. 21.- Si transcurrido 30 días de la fecha de la suspensión provisional y el abonado no solicitare el restablecimiento del servicio, llenando los requisitos señalados en el artículo anterior, la concesión será cancelada definitivamente, quedando facultado TELCOR para concederle a cualquier otra persona sin responsabilidad alguna y hacer efectiva la deuda por la vía ejecutiva. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 15 de su Ley Orgánica.
Arto. 22.- Todo reclamo por parte del abonado, relacionado al servicio telefónico o télex sea éste nacional o internacional, deberá ser presentado a la oficina correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha de corte, pasado este período no se admitirán reclamos y se estará a lo establecido en el artículo anterior.
CAPITULO V
Traslado y Modificaciones del Servicio
Arto. 23.- El traslado de un servicio telefónico o télex es el desplazamiento del mismo de una construcción, edificación o establecimiento a otro, situado o no en la misma localidad, que pueda requerir el uso de la misma línea o la construcción de una línea nueva.
Arto. 24.- Las solicitudes de traslado, cambio o modificaciones al servicio telefónico o télex, deberán ser formuladas por escrito. El traslado o cambio del tipo de servicio se realizará mediante el pago de la diferencia entre la cuota de suscripción del servicio original y la correspondiente a los gastos ocasionados por el traslado, cambio o modificación solicitado.
Arto. 25.- El traslado de un aparato telefónico o télex dentro de la misma residencia o local profesional, comercial o industrial constituye una simple modificación de la instalación, que en todo caso será reconocida por el abonado.
Arto. 26.- El traslado de un servicio telefónico o télex dentro de las redes establecidas por TELCOR se hará cuando exista capacidad en la red. Cuando por motivos de orden técnico no se pudiere atender una solicitud de traslado, el abonado conservará su derecho de instalación.
CAPITULO VI
Terminación del Contrato
Arto. 27.- Cualesquiera de las partes podrá poner fin al contrato por servicio telefónico o télex, dando aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
Arto. 28.- TELCOR declarará la resolución del contrato sin responsabilidad alguna y sin el aviso que habla el artículo anterior, por falta de pago de cualesquiera de los recibos o cuentas por servicios telefónicos o télex, o por incumplimiento de cualesquiera de las demás obligaciones contractuales contraídas por el abonado.
Arto. 29.- La reinstalación del servicio telefónico o télex retirado por falta de pago, se hará una vez que el abonado haya cubierto cualquier deuda que tuviere pendiente con TELCOR, motivada por el servicio telefónico o télex de que se trata, dentro de los tres días posteriores al pago correspondiente y siempre que las condiciones técnicas lo permitan.
CAPITULO VII
Disposiciones Diversas
Arto. 30.- Los abonados pueden solicitar la suspensión de los servicios telefónicos o télex a TELCOR, quien resolverá según el caso. El servicio quedará en suspenso mientras las condiciones técnicas lo permitan y no podrá ser mayor de dos meses, durante los cuales el abonado pagará el 50% del promedio del consumo nacional de los últimos seis meses.
Arto. 31.- Las peticiones de suspensión y la posterior reconexión de los servicios telefónicos o télex se deberán formular por escrito.
Arto. 32.- Las interrupciones del servicio telefónico o télex, cualquiera que sea la causa de las mismas, no suspenden la vigencia del contrato, y no constituyen ninguna modificación a las obligaciones recíprocas de las partes.
Arto. 33.- Por causa de muerte de un abonado, un heredero legítimo asumirá los derechos y obligaciones correspondientes al servicio, siempre que se compruebe su calidad de tales. Fuera de este caso no se podrá adquirir, ni transmitir concesiones de servicio, salvo autorización de TELCOR.
Arto. 34.- Todo traspaso de un servicio telefónico o télex sin previa autorización por escrito quedará sin efecto y TELCOR podrá ceder el derecho de instalación a cualquier otro interesado que lo solicite.
Arto. 35.- TELCOR no autorizará el traspaso o cambio de registro de un servicio a menos que el cedente esté totalmente solvente de cargos o adeudos con la institución, con excepción de lo establecido en el artículo 33.
Arto. 36.- La contravención a las disposiciones de la presente reglamentación telefónica y télex, dará derecho a TELCOR a declarar la resolución del contrato de suscripción y/o cobrar la respectiva indemnización, según el caso y esta no podrá ser mayor que el daño o perjuicio ocasionado, el que será verificado y evaluado por la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR.
Arto. 37.- La Dirección Comercial de TELCOR será la encargada de la aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Arto. 38.- De las resoluciones dictadas por la Dirección Comercial, cabrá el recurso de revisión ante la Dirección Legal de TELCOR quien resolverá dentro de los treinta días posteriores a la interposición del recurso, dándose por agotada la vía administrativa.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
Arto. 39.- Quedan ratificados los contratos de servicio que se hayan celebrado con anterioridad a la promulgación de este Reglamento.
Arto. 40.- El presente Reglamento entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Enrique Schmidth Cuadra, Ministro Director de TELCOR.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos", publicada en "La Gaceta" No. 137 del 12 de Mayo de 1982.
Resuelve:
Único: Dar por aprobado el anterior "Reglamento de Servicio Telefónico y Télex", el cual es conforme.
Por Tanto:
Ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. " 1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.-
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 1450, Reglamento de Servicio Telefónico y de Télex, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.