Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 85-2001, EMISIÓN DE PASAPORTES
DECRETO EJECUTIVO N°. 97-2004, aprobado el 24 de agosto del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 25 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO No. 85-2001, EMISIÓN DE PASAPORTES
Artículo 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto No. 85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 del 11 de septiembre de 2001, el que se leerá así:
"Arto. 5.- Se faculta al Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería, para revalidar pasaportes ordinarios y oficiales emitidos a partir del año 1991, por un período de treinta meses a partir de la fecha de revalidación del pasaporte, y al Ministerio de Relaciones Exteriores por lo que hace a los pasaportes Diplomáticos y de Servicios, por el mismo período".
Artículo 2.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 41-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 81 del 3 de mayo de 2002.
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación.