Enlace a Legislación Relacionada
REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY N°. 59 “LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA”, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 189 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1989, LAS QUE INCORPORADAS A LA LEY SE LEERÁN ASÍ
LEY N°. 59, aprobada el 21 de octubre de 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 03 febrero de 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY N°. 59 ”LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA”, PUBLICADA EN LA GACETA DIARIO OFICIAL, N°. 189 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1989, A LAS QUE INCORPORADAS A LA LEY SE LEERÁN ASÍ:
CAPITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El territorio nacional se localiza entre los océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende las islas y cayos adyacentes, el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratosfera.
Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes y tratados.
Artículo 2.- El territorio nacional se divide para su administración en Departamentos y Municipios que esta Ley establece.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se ajustarán, para su organización y funcionamiento, a las divisiones jerarquías territoriales determinadas por esta Ley.
En el caso del Poder Ejecutivo, para la administración del territorio nacional, establecerá su organización y funcionamiento del nivel central al nivel Departamental y Municipal, se exceptúan las regiones autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur.
Artículo. 4.- El Municipio, es la unidad base de la división política administrativa del país.
Los departamentos se conforman por agrupación de municipios.
Artículo 5. - Todo municipio pertenecerá a un sólo departamento.
El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo.
CAPITULO ll
DE LA DIVISIÓN Y EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 6.- El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas quince departamentos y ciento cincuenta y tres municipios, cuya demarcación y límites le detallan en el Anexo l de esta Ley, publicación oficial de los derroteros Municipales de la República de Nicaragua realizada por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Estas divisiones son las siguientes:
1. Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de Ocotal, integrado por doce Municipios:
Municipios Cabeceras
1. Santa María Santa María
2. Macuelizo Macuelizo
3. Dipilto Dipilto
4. Ocotal Ocotal
5. Mosonte Mosonte
6. San Fernando San Fernando
7. Ciudad Antigua Ciudad Antigua
8. El Jícaro El Jícaro
9. Jalapa Jalapa
10. Murra Murra
11. Quilalí Quilalí
12 Wiwilí de Nueva Segovia Wiwilí
2. Madriz, con cabecera departamental en la ciudad de Somoto, integrado por nuevos municipios:
Municipios Cabeceras
1. Somoto Somoto
2. Totogalpa Totogalpa
3. Telpaneca Telpaneca
4. San Juan de Río Coco San Juan de Río Coco
5. Yalaguina Yalaguina
6. Palacaguina Palacaguina
7. San Lucas San Lucas
8. Las Sabanas Las Sabanas
9. San José de Cusmapa San José de Cusmapa
3. Estelí, con cabecera departamental en la ciudad de Estelí, que agrupa seis municipios:
Municipios Cabeceras
1. Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo
2. Condega Condega
3. San Juan de Limay San Juan de Limay
4. Estelí Estelí
5. La Trinidad La Trinidad
6. San Nicolás San Nicolás
4. Chinandega: Con cabecera departamental en la ciudad de Chinandega, integrado por trece municipios:
Municipios Cabeceras
1. El Viejo El Viejo
2. Puerto Morazán Tonalá
3. Somotillo Somotillo
4. Santo Tomás del Norte Santo Tomás del Norte
5. Cinco Pinos Cinco Pinos
6. San Pedro del Norte San Pedro del Norte
7. San. Francisco del Norte San Francisco del Norte
8. Villanueva Villanueva
9. Chinandega Chinandega
10. El Realejo El Realejo
11. Corinto Corinto
12. Chichigalpa Chichigalpa
13. Posoltega Posoltega
5. León: con cabecera departamental en la ciudad de León, integrado por diez municipios:
Municipios Cabeceras
1. León León
2. Quezalguaque Quezalguaque
3. Telica Telica
4. Larreynaga Malpaisillo
5. El Sauce El Sauce
6. Achuapa Achuapa
7. Santa Rosa del Peñón Santa Rosa del Peñón
8. El Jicaral El Jicaral
9. La Paz Centro La Paz Centro
10. Nagarote Nagarote
6. Managua, con cabecera departamental en la ciudad de Managua, que es a su vez Capital de la República, integrado por los siguientes municipios:
Municipios Cabeceras
1. San Francisco Libre San Francisco Libre
2. Tipitapa Tipitapa
3. Mateare Mateare
4. Villa El Carmen Villa El Carmen
5. San Rafael del Sur San Rafael del Sur
6. Managua Managua
7. Ticuantepe Ticuantepe
8. El Crucero El Crucero
9. Ciudad Sandino Ciudad Sandino
7. Masaya, con cabecera departamental en la ciudad de Masaya integrado por nueve municipios:
Municipios Cabeceras
1. La Concepción La concepción
2. Nindirí Nindirí
3. Masaya Masaya
4. Tisma Tisma
5. Masatepe Masatepe
6. Nandasmo Nandasmo
7. Catarina Catarina
8. Niquinohomo Niquinohomo
9. San Juan de Oriente San Juan de Oriente
8. Carazo, con cabecera departamental en la ciudad de Jinotepe, integrado por ocho municipios:
Municipios Cabeceras
1. San Marcos San Marcos
2. Diriamba Diriamba
3. Dolores Dolores
4. Jinotepe Jinotepe
5. El Rosario El Rosario
6. La Paz de Carazo La Paz de Carazo
7. Santa Teresa Santa Teresa
8 La Conquista La Conquista
9. Granada con cabecera departamental en la ciudad de Granada, integrado por cuatro municipios:
Municipios Cabeceras
1. Granada Granada
2. Diriá Diriá
3. Diriomo Diriomo
4. Nandaime Nandaime
10. Rivas, con cabecera departamental en la ciudad de Rivas, integrado por diez municipios:
Municipios Cabeceras
1. Tola Tola
2. Belén Belén
3. Potosí Potosí
4. Buenos Aires Buenos Aires
5. Rivas Rivas
6. San Jorge San Jorge
7. San Juan del Sur San Juan del Sur
8. Cárdenas Cárdenas
9. Moyogalpa Moyogalpa
10. Altagracia Altagracia
11. Boaco, con cabecera departamental en la ciudad de Boaco, integrado por seis municipios:
Municipios Cabeceras
1. San José de los Remates San José de los Remates
2. Teustepe Teustepe
3. Santa Lucía Santa Lucía
4. Boaco Boaco
5 Camoapa Camoapa
6. San Lorenzo San Lorenzo
2. Chontales, con cabecera departamental en la ciudad de Juigalpa, integrado por diez municipios:
Municipios Cabeceras
1. Comalapa Comalapa
2. Juigalpa Juigalpa
3 La Libertad La Libertad
4. Santo Domingo Santo Domingo
5. San Pedro de Lóvago San Pedro de Lóvago
6. Santo Tomás Santo Tomás
7. Acoyapa Acoyapa
8. Villa Sandino Villa Sandino
9. San Francisco de Cuapa Cuapa
10 El Coral El Coral
13. Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega, integrado Por los siguientes municipios:
Municipios Cabeceras
1. Wiwili de Jinotega Wiwili Jinotega
2. El Cuá El Cuá
3. San José de Bocay San José de Bocay
4. San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí
5. La Concordia La concordia
6. San Rafael del Norte San Rafael del Norte
7. Santa María de Pantasma Las Praderas
8. Jinotega Jinotega
14. Matagalpa, con cabecera en la ciudad de Matagalpa, integrado por trece municipios:
Municipios Cabeceras
1. San Isidro San Isidro
2. Sébaco Sébaco
3. Ciudad Darío Ciudad Darío
4. Terrabona Terrabona
5. San Dionisio San Dionisio
6. Esquipulas Esquipulas
7. Muy Muy Muy Muy
8. Matagalpa Matagalpa
9. San Ramón San Ramón
10. El Tuma la Dalia La Dalia
11. Rancho Grande Rancho Grande
12. Matiguás Matiguás
13. Río Blanco Río Blanco
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE. con sede administrativa en la Ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas, integrada con los municipios siguientes:
Municipios Cabeceras
1. Puerto Cabezas Bilwi o Puerto Cabezas
2. Bonanza Bonanza
3. Siuna Siuna
4. Rosita Rosita
5. Waspán Waspán
6. Prinzapolka Prinzapolka
7. Waslala Waslala
S. Mulukukú Mulukukú
REGIÓN "AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR", con sede administrativa en la ciudad de Bluefields, conformada por doce municipios:
Municipios Cabeceras
1. Paiwás Bocana de Paiwás
2. La Cruz de Río Grande La Cruz del Río Grande
3. Laguna de Perlas Laguna de Perlas
4. Klukrahill KlukrahilI
5. El Rama El Rama
6. Muelle de los Bueyes Muelle de los Bueyes
7. Nueva Guinea Nueva Guinea
8. Bluefields Bluefields
9. Corn Island Corn Island
10. El Ayote El Ayote
11. Desembocadura de Río Grande Karawala
12. El Tortuguero El Tortuguero
15. Río San Juan, con cabecera departamental en la ciudad de San Carlos, e. integrado por seis municipios.
Municipios Cabeceras
1. Morrito Morrito
2. El Almendro El Almendro
3. San Miguelito San Miguelito
4. San Carlos San Carlos
5. El Castillo Boca de Sábalos
6. San Juan de Nicaragua Greytown
CAPITULO lll
DE LA CREACIÓN Y CONFLICTOS LIMÍTROFES DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
Artículo 7.- La creación de departamentos y municipios, así como la alteración de sus límites sólo podrá hacerse por Ley.
Artículo 8.- Los conflictos de límites entre departamentos y municipios, serán dirimidos por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Su resolución agotará la vía administrativa.
CAPITULO lV
DE LOS NOMBRES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS Y DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Artículo 9.- Los nombres oficiales de los departamentos y municipios, son los que figuran en la presente Ley.
Artículo. 10.- Se entiende por cabecera, el núcleo de población donde tengan su sede los órganos de gobierno y administración, conforme la Ley.
Artículo 11.- Los nombres de los departamentos y las cabeceras departamentales y municipales sólo podrán ser alterados por la ley.
Artículo 12.- Los nombres y cabeceras de los municipios podrán ser alterados conforme los procedimientos establecidos para la formación de la Ley, previo acuerdo del Concejo Municipal.
La propuesta para el cambio de nombre del municipio, de su cabecera, deberá darse a conocer por plazo no inferior a ciento ochenta días, para que los habitantes o entidades que se consideren perjudicados puedan presentar sus reclamaciones. Previamente a la comunicación del acuerdo, se resolverán o contestarán las reclamaciones presentadas.
Artículo 13.- En las Regiones Autónomas se observará el procedimiento establecido en el Artículo anterior, siendo necesaria además, la ratificación del acuerdo del Concejo Municipal por el Consejo Regional respectivo.
Artículo 14.- El traslado de cabecera habrá de fundamentarse en alguna de las siguientes razones:
1) Desaparición del núcleo urbano donde estuviera establecida.
2) Mayor facilidad de comunicaciones.
3) Carácter histórico de la población elegida.
4) Mayor número de habitantes.
5) Importancia económica o beneficios notorios que dicho cambio reporta a los residentes.
6) Situaciones de emergencia, tales como guerra y desastres naturales.
Artículo 15.- El nombre de los departamentos y municipios podrá ser para todos los efectos, en español u originado en nuestras lenguas prehispánicas: En las Regiones Autónomas, además en cualesquiera de las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica que sean de uso oficial en ellas.
CAPITULO V
DE LOS SÍMBOLOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
Artículo 16.- Los Departamentos y Municipios, podrán dotarse de bandera, escudo, emblema e himno como distintivo.
Los elementos del escudo y la letra del himno, harán alusión a hechos históricos geográficos o características propias de la circunscripción territorial.
Los emblemas y distintivos de los departamentos y municipios no podrán ser usados por otros organismos, si lo hicieron serán sancionados conforme la ley.
Artículo 17.- Para aprobar o modificar los escudos o emblemas bastará un decreto del Poder Ejecutivo previa propuesta del Concejo Municipal respectivo.
CAPITULO Vl
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 18.- El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), en un plazo de dos años, a partir de la vigencia de esta Ley elaborará y publicará fundamentado en esta Ley y su Anexo, los mapas oficiales de las divisiones establecidas y la extensión de limitación exacta de cada una de las circunscripciones territoriales.
Estos mapas se elaborarán en las escalas: uno a cincuenta mil (1:50,000); uno a doscientos cincuenta mil (1:250,000); uno a quinientos mil (1:500,000); y uno a un millón (1:1,000,000). La partida correspondiente será asignada en el Presupuesto General de la República.
Artículo 19.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) elaborará y publicará un sistema de codificación que identifique cada una de las circunscripciones territoriales determinadas en esta Ley, a fin de asegurar la comparabilidad de la información estadística.
Artículo 20.- Los municipios de Waslala y Paiwás, que forman parte de las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur, respectivamente, estarán adscritos provisionalmente al Departamento de Matagalpa.
Los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea, que forman parte de la Región Autónoma Atlántico Sur, estarán adscritos provisionalmente al Departamento de Chontales.
Estos municipios se incorporarán a sus respectivas Regiones Autónomas cuando se dé aplicación al artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica publicado en La Gaceta, N°. 238 del 30 de octubre de 1987, o se adscribirán de manera permanente a dichos departamentos de acuerdo a dictamen Técnico de INETER y las respectivas consultas a la población correspondiente y gobierno autónomo.
Artículo 21.- El municipio de El Almendro que forma parte de Región Río San Juan, estará adscrito provisionalmente al Departamento de Chontales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar la incorporación de estos municipios a sus respectivos departamentos.
Artículo 22. - La demarcación municipal de las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur, excepto la de aquellos municipios que son administrados por otras regiones, será aprobada hasta que los Consejos Regionales respectivos elaboren el anteproyecto a que hace referencia el numeral 7 será aprobada hasta que los Consejos Regionales respectivos elaboren el anteproyecto a que hace referencia el numeral 7 del Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, por lo que la presentada en esta Ley sólo constituye un elemento para la realización de tal propuesta.
Las autoridades municipales de los municipios administrados por las Regiones Autónomas seguirán fungiendo hasta que la Asamblea Nacional y el Consejo Supremo Electoral fijen las fechas de elecciones y de toma de posesión respectivamente de los nuevos Concejos Municipales.
Artículo. 23.- Se faculta a INETER para que en el plazo comprendido entre la aprobación de la presente Ley y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial realice los ajustes técnicos al Anexo de la misma conforme a la fe de erratas aprobadas.
Artículo 24. -Esta Ley deroga todas las normas jurídicas de igual o inferior rango que se le opongan o sean incompatibles con sus disposiciones.
Artículo 25. - Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
El presente texto contiene las reformas y adiciones a la Ley No. 59. Ley de División Política Administrativa. incorporadas en virtud de mandato aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura, en la ciudad de, Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.