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Sin Vigencia
PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO N°. 1477, RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA Y PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN, RELATIVAS AL ESTATUTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
DECRETO - LEY N°. 1515, aprobado el 19 de octubre de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 23 de octubre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga hasta el 20 de Abril de 1985, la vigencia del Decreto No. 1477, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 145 del 26 de Julio de 1984 y su complemento Decreto No. 1480 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151, del 8 de Agosto de 1984.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.