Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL Nos. 1 y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002

DECRETO EJECUTIVO No. 19-2004, Aprobado el 19 de Marzo del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 30 de Marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

De Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002

Artículo 1.- Se Reforman el artículo 4 del Capítulo l del Título l del Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:

Arto. 4 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
1.4 Secretaría Privada

2. Secretarías de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Coordinación y Estrategia
2.3 Comunicación Social
2.4 Juventud
2.5 Asuntos de Integración
2.6 Asuntos Políticos
2.7 Asuntos Legales

Artículo 2.- Se adiciona el numeral 4 al artículo 5, que se leerá así:

4- La secretaría Privada de la Presidencia asistirá al Presidente de la República en los asuntos que le encomiende. Asimismo, apoyará a la Secretaría de la Presidencia de la República, ejerciendo las funciones que le delegue el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia o por delegación expresa de dicho funcionario.

Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.