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REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RETIROS Y PENSIONES DE LA GUARDIA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 34-G, aprobado el 12 de julio de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 09 de agosto de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero: Procédase a reformar la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua vigente, en la forma siguiente:
1.- Derógase el Arto. 15 de la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua;
2.- Refórmase el Arto. 28 de la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua, el que deberá leerse así:
"Arto. 28.- Pensión de Montepío es la asignación a que tienen derecho los beneficiarios del militar que falleciere en servicio activo o en las condiciones de retirado;"
3.- La presente reforma a la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua, sólo se aplicará a aquellos miembros de la Guardia Nacional que sean dados de alta en cualquier servicio de línea después de la fecha de aprobación de esta reforma.
Segundo: El presente Decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa de Gobierno.- Managua, D.N., a los doce días del mes de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez B., Coronel (PA) G.N.".