Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SUSPÉNDENSE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 58, aprobado el 12 de octubre de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de octubre de 1978

Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República

Certifica:

Que en Libro de Actas de Consejo de Ministros que lleva esta Secretaria, se encuentra la que literalmente dice:
"No. 58

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve horas del día doce de Octubre de mil novecientos setenta y ocho reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República, Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de Gobernación ; Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya Ministro de Hacienda y Crédito Pública; Profesora Doña María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; Señor Roger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Docto Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Ingeniero Klaus Sengelman Bunge, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Consejo de Ministros

y en uso de las facultades que la Constitución le confiere, y

Por Cuanto:

Una constante y agresiva conspiración internacional de Gobiernos interesados en la implantación de doctrinas marxistas en nuestro país, insisten en desconocer la Resolución de la XVII Reunión de Consulta de la Organización de Estados Americanos, con flagrante violación del principio de “no intervención” , en los asuntos internos de los Estados;

Por Cuanto

Organizaciones terroristas en convivencia con esos gobiernos, persisten en su actitud de amedrentar a la población amenazándola con hacer daño a las personas y a sus bienes, procurando la intranquilidad por todos los medios punibles a su alcance;

Por Cuando:

Es indispensable que prevalezca totalmente el orden público y la paz en todo el territorio nacional, a fin de promover libremente la concordia y fraternidad nicaragüense;

Por Cuanto:

Es necesario proteger el incremento de la producción agrícola, así como el desarrollo socio-económico del país en todos los ámbitos de la Nación, asegurando la tranquilidad y libertad de las clases trabajadoras, especialmente del campesinado nacional;

Por Tanto:

De conformidad con el Arto. 197 Cn.,

Decreta:

Primero: Se suspende en todo el territorio nacional el ejercicio de las garantí as constitucionales establecidas en los Artos. 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 59, 73, y 75 Cn.

Segundo: Este Decreto tendrá vigencia hasta el treinta de Abril de mil novecientos setenta y nueve y durante ese lapso se aplicarán las disposiciones de la Ley Marcial.

Tercero: El poder Ejecutivo dará cuenta al congreso en Cámaras Unidas sin tardanza, de las providencias que adoptare durante la vigencia de este Decreto, al ser derogado.

Cuarto: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo acto y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial y por cualquier otro medio de difusión nacional.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho (f) A. SOMOZA, Presidente de la República, los Ministros de Estado y el Señor Secretario de la Presidencia de la República”.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.

En fe de lo cual, extiendo la presente Certificación en la ciudad de Managua, D.N, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho. Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia.
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