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DECLARACIÓN DE HÉROES NACIONALES A ENMANUEL MONGALO, ANDRÉS CASTRO Y JUAN SANTAMARÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1123, aprobado el 20 de octubre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 27 de octubre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en su sesión ordinaria número diecisiete del nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y uno al Decreto que declara Héroes Nacionales a Enmanuel Mongalo, Andrés Castro y Juan Santamaría, el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Considerando:
I
Que en la gran lucha emprendida por el pueblo nicaragüense para librarse de la dominación y el vasallaje impuestos por las agresiones de nuestra soberanía, nuestra nacionalidad y aún de nuestra existencia como República, ha habido destacados combatientes, verdaderos hijos del pueblo, que no dudaron en ofrecer sus vidas por la defensa de nuestra Patria;
II
Que la intervención filibustera de 1855, que trató de arrebatar la soberanía a Nicaragua y a los demás países de Centroamérica, fue rechazada gracias al heroísmo y la entrega de humildes hijos del pueblo, artesanos como Andrés Castro, maestros de escuelas como Enmanuel Mongalo y campesinos como Juan Santamaría, venido de Costa Rica a luchar contra el invasor;
III
Que el pasado mes de septiembre se conmemoró el ciento veinticinco aniversario de la jornada heroica conocida como "Guerra Nacional" emprendida por los auténticos hijos del pueblo en contra del filibusterismo expansionista norteamericano.
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Decláranse Héroes Nacionales a Andrés Castro y Enmanuel Mongalo.
Artículo 2.- En homenaje al heroico soldado centroamericano que con vocación internacionalista luchó al lado del pueblo de Nicaragua en la gesta contra el invasor yanqui declárase Héroe Nacional al soldado costarricense Juan Santamaría.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.