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CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 44-94, aprobado el 28 de octubre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 31 de octubre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua, en el marco del proceso de transición democrática, ha logrado la estabilidad monetaria y cambiaria, la reducción del déficit fiscal, la liberación de la intermediación financiera con la participación de la Banca privada, la reducción sustancial del tamaño del Sector Público y la privatización de la mayoría de las empresas del Estado.
II
Que, asimismo, cumplió con los compromisos financieros internacionales, tornando a nuestro país en sujeto activo del crédito internacional, garantizando un marco macroeconómico propicio para el desarrollo del Sector Privado.
III
Que, a pesar de los logros alcanzados, aún persiste un sobredimensionamiento del Sector Público, con dispersión en sus responsabilidades y funciones, así como la existencia de tecnologías obsoletas que no contribuyen a una eficiente gestión administrativa y que por lo tanto, puede comprometer el programa de estabilización económica y constituir un obstáculo para el crecimiento productivo.
IV
Que todavía persisten debilidades importantes en el sistema de la Administración Financiera del Estado y que no se cuenta con un código integral de servicio civil y carrera administrativa del Estado, ni con sistemas técnico-administrativos modernos de gestión de recursos humanos que incentiven la eficiencia en el desempeño del personal.
V
Que falta desarrollar una mayor integración, coordinación y compatibilización de esfuerzos en materia de descentralización administrativa y municipal, así como la desconcentración de algunos servicios.
VI
Que en virtud de la problemática expuesta, el Gobierno de Nicaragua se ha propuesto desarrollar un Programa de Reforma y Modernización del Sector Público con el objeto de complementar las acciones realizadas hasta el momento, a fin de darle una solución integral a las causas estructurales y coyunturales de la baja productividad del gasto público y alcanzar definitivamente una Administración con capacidad de decisión, moderna, pequeña, fuerte, facilitadora, eficiente y tecnológicamente capaz de proveer servicios de calidad a través de una mejor asignación y utilización de los recursos, proporcionando así el desenvolvimiento de un marco económico y social apropiado para el afianzamiento de la democracia en el país.
VII
Que a fin de lograr mayor coherencia e impacto del Programa de Reforma del Sector Público sería deseable la integración de los otros Poderes del Estado a este esfuerzo.
VIII
Que el Gobierno de Nicaragua está obteniendo asistencia financiera internacional en apoyo al proceso de recuperación económica y, paralelamente, asistencia técnica para el diseño e implementación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público.
IX
Que para formular las políticas y tomar las consiguientes decisiones en relación a la reforma y modernización de la Administración Pública, traduciéndolas en efectivas acciones de gobierno, es necesario contar con el ejercicio de un fuerte y permanente liderazgo político y una profunda conjunción de criterios, lo cual amerita la conformación de órganos institucionales ad-hoc que operen en el marco de las políticas gubernamentales mencionadas y que se aboquen con exclusividad a la implementación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público, incluyendo la coordinación y administración de las actividades de asistencia técnica que se realicen en apoyo del mismo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CERAP) a fin de integrar y dar continuidad a las políticas emprendidas por el Gobierno tendientes a consolidar la estabilización económica y crear una Administración Pública moderna, pequeña, fuerte, eficiente y facilitadora. El citado Comité será responsable de la dirección estratégica de un Programa dirigido a efectuar su reorganización estructural y administrativa, revertir la baja productividad del gasto público, elevar la eficiencia y calidad de las prestaciones, mejorar la asignación, administración y utilización de los recursos, jerarquizar sus cuadros gerenciales y técnicos y fortalecer la capacidad de decisión y gestión de los servicios en las áreas o funciones indelegables del Estado, en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- El ámbito de competencia del Comité será el comprendido por las Instituciones y organismos del Gobierno Central, entes autónomos, empresas y otras unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- El Comité estará coordinado por el Ministro de la Presidencia, y serán además miembros permanentes los Ministros de Gobernación, de Finanzas, de Economía y Desarrollo, Construcción y Transporte, Acción Social, los Viceministros de la Presidencia para asuntos de Estado y Gobierno y el Secretario Ejecutivo del Comité.
El comité podrá convocar a los funcionarios de Gobierno a través de dos instancias: (I) Las Comisiones Sectoriales de Reforma, cuya creación se establece en el Artículo 9 del presente Decreto, con el objeto de que tomen directa participación cuando corresponda tratar cuestiones o aspectos vinculados con la reestructuración y/o racionalización administrativa del sector de su competencia; (II) Los Ministerios o Instituciones del Poder Ejecutivo cuyas Reformas Estructurales/Institucionales se estén llevando a cabo de manera individual. De igual modo, tanto las Comisiones como los Ministerios o Instituciones individuales podrán remitir y/o presentar las actuaciones y recomendaciones pertinentes que se originen en sus respectivas Comisiones o Carteras para que tengan el correspondiente tratamiento por parte del Comité, en virtud de lo cual serán convocados, o solicitar por su parte la participación correspondiente.
En todos los casos, los asuntos que estudie y decida el Comité deberán ser elevados a la Presidencia de la República para su aprobación, a través de un dictamen resolutivo y expedito, requisito indispensable para la implementación del mismo. El Comité dictará su propio Reglamento interno y su sede administrativa funcionará en el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4.- Cuando la resolución y/o tramitación de los correspondientes dictámenes y proyectos requieran de reformas a la base legal existente o de la emisión de Leyes o Decretos Ejecutivos, el Comité contará con la asistencia de la Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia, que dispondrá de los medios para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 15 y 16 del presente Decreto, las unidades administrativas de los Ministerios cuyos responsables sean miembros del Comité, con competencia específica en los temas en que éste actúe, deberán brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer alternativas de reformas estructurales sectoriales y/o institucionales en el ámbito de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2, en base a las políticas gubernamentales y aplicando los criterios técnicos.
b) Promover la reorganización de la estructura orgánica y funcional de las instituciones, fortaleciendo la gestión y recomposición administrativa a que se refiere el artículo 2, en base a criterios de economía organizacional y eficiencia administrativa.
c) Diseñar, proponer y promover el desarrollo de acciones de privatización, liquidación, desincorporación, desregulación, desconcentración, descentralización y externalización de servicios internos periféricos de las instituciones del Poder Ejecutivo.
d) Formular y promover la realización de la Reforma de la Administración Financiera Pública, la reestructuración del empleo público y la ejecución de la capacitación que se requiera para la transformación del empleado público en un servidor público o Gerente.
e) Promover la implementación de medidas de desburocratización tendientes a simplificar y facilitar los trámites ante las instituciones públicas y mejorar la atención a los usuarios y contribuyentes.
f) Promover la elaboración de un régimen integral de servicio civil y carrera administrativa, con sistemas técnico-administrativos modernos de gestión de recursos humanos y proponer la adecuación de las escalas de remuneraciones conforme a los avances en el logro de la racionalización, productividad, capacitación y modernización del Estado, y en concordancia con el Código del Trabajo y las políticas económicas existentes.
g) Estudiar, evaluar y proponer otras medidas que respondan a los objetivos de racionalización integral de la Administración Pública, en el ámbito de competencias del Comité.
Artículo 7.- Será responsabilidad del Comité determinar la conformación de un Consejo Consultivo representante de los distintos sectores de la Sociedad Civil. Este Consejo será convocado con el objeto de discutir, enriquecer y tratar los temas o asuntos que el Comité considere conveniente.
Artículo 8.- Cuando el Comité deba tratar temas sumamente importantes para la Reforma de la Administración Pública, éstos serán discutidos con los Ministros y los Presidentes y Directores de Entes Autónomos o Descentralizados del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES SECTORIALES DE REFORMA
Artículo 9.- Créanse las Comisiones Sectoriales de Reforma con el objeto de actuar como responsables de asegurar la implementación de los procesos de reformas estructurales que conllevan la participación de varias instituciones o empresas del sector correspondiente, para diseñar y proponer planes y programas de las reformas del sector acordes con las políticas gubernamentales y en base a propuestas presentadas por los consultores y/o equipos técnicos, a fin de presentar alternativas viables al Comité Ejecutivo para su decisión final. Estas comisiones serán las siguientes:
a) Comisión Sectorial para la Descentralización, con el objetivo de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen un proceso fiscal, administrativo y funcional ordenado en materia de desconcentración y/o descentralización de actividades y servicios a los Gobiernos Municipales. Esta Comisión estará presidida por el Presidente del INIFOM y tendrá como miembros al Ministro de Salud, al Ministro de Educación, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Gobernación, al Director de INAA y al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado, o sus delegados respectivos.
b) Comisión Sectorial para la Reforma de Las Empresas Públicas a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen la adecuada reestructuración, reorganización y racionalización de las empresas y/o instituciones en las áreas de Hidrocarburos, Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Telecomunicaciones, Correos, Puertos, Aeropuertos y cualquier otra área de infraestructura que garantice el adecuado balance entre entes reguladores, normativos, planificadores y empresas operativas de dichos servicios. Esta comisión estará presidida por el Ministro de Construcción y Transporte, y tendrá como miembros al Ministro de Finanzas, al Ministro de Economía y Desarrollo, al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Gobierno o sus delegados. En el caso de la reestructuración específica de alguna área además de los titulares, se integrará como miembro de la Comisión al Director de la Empresa Pública o institución a reformar.
c) Comisión sectorial para la Reforma del Sector Financiero Estatal a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen la adecuada reestructuración, racionalización y eficiencia del Sector Financiero Estatal. Esta Comisión estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como miembros al Ministro de Economía y Desarrollo, al Presidente del Banco Central, al Superintendente de Bancos o sus delegados y además al director del Banco Estatal sujeto a reforma.
d) Comisión para la Reforma del Servicio Civil y Carrera Administrativa a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que tiendan a la creación de un régimen integral de Servicio civil y desarrollo de la Carrera Administrativa del Estado la cual estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como miembros al Ministro del Trabajo y al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Gobierno o sus delegados.
e) Comisión para la Reforma de la Administración Financiera y Control Gubernamental, con el fin de llevar a efecto la implantación de los sistemas integrados de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público, Compras y Suministros, Control interno y externo y Contabilidad Gubernamental. Esta Comisión estará presidida por El Ministro de Finanzas y estará integrada además por el Contralor General de la República y el Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado o sus delegados.
f) Comisión para la Reforma Administrativa con el fin de proponer la reestructuración administrativa y orgánica de los Ministerios e instituciones del Gobierno Central en base a una política macroinstitucional y de acuerdo a las características propias de los mismos. Esta comisión estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como miembros al Ministro de cada institución específica sujeta a reforma, al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado, al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Gobierno y al Ministro Coordinador del Gabinete Sectorial al que pertenece la institución sujeta a reforma, o sus delegados.
g) Comisión Sectorial para La Reforma de Seguridad Social y Bienestar a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen la adecuada reestructuración, reorganización, racionalización y eficiencia de las Instituciones y/o empresas que prestan los servicios de seguridad social. Esta comisión estará presidida por el Ministro de Acción Social, y tendrá como miembros al Ministro de Finanzas, el Presidente Ejecutivo del INSSBI, al Ministro del Trabajo y al Ministro de Salud, o sus delegados.
Artículo 10.- El Comité, si lo considera necesario, podrá conformar otras comisiones Sectoriales de Reforma las cuales se ocuparán de la reestructuración de grupos de Organismos, Instituciones o Servicios que ameriten un tratamiento similar o en conjunto.
Artículo 11.- Las Comisiones antes mencionadas tendrán la responsabilidad de presentar al Comité para su aprobación sus respectivos reglamentos de operación.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y LA UNIDAD DE COORDINACIÓN
Artículo 12.- Créase la Secretaría Ejecutiva para la Reforma de la Administración Pública cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo que formará parte del Comité Ejecutivo y quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes y programas que sean aprobados por el Comité. A fin de contar con el respaldo político y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones, éste deberá ser Ministro o Vice-Ministro y será nombrado por la Presidencia de la República a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 13.- Créase en el ámbito del Ministerio de Finanzas la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público, dirigida por un Coordinador Técnico, quien tendrá la función de monitorear la ejecución de los proyectos de la Reforma a fin de poder centralizar toda la información y documentación respectiva. Será responsabilidad de esta unidad brindar apoyo técnico y operativo a la Secretaría Ejecutiva, servir de enlace con los Organismos Internacionales y administrar los recursos financieros del Banco Mundial y de cualquier otro Organismo multilateral y/o bilateral que así lo requiera.
Artículo 14.- Las dependencias y organismos a que se refiere el presente Decreto deberán brindar la máxima colaboración a los requerimientos que formule el Comité Ejecutivo, el cual podrá solicitar toda clase de información, efectuar observaciones a las transgresiones que se cometan y elevar las actuaciones pertinentes en cuanto a todo lo que se refiere al ámbito de su cometido.
Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.