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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 1331 LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA)
DECRETO-LEY N°. 1482, aprobado el 17 de julio de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 08 de agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Reforma al Decreto No. 1331, LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DE MAYOREO (CORCOMA)
Artículo 1.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, 9, y 13. del Decreto No. 1331 "Ley Orgánica de la Corporación Comercial de Mayoreo (CORCOMA)" publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 236 del 15 de Octubre de 1983, los que se leerán así:
"Artículo 5. La Dirección General y Administración de la Corporación Mayorista estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien será la máxima autoridad de la Corporación y su representante legal.
El Director General informará para la aprobación de sus gestiones, al Ministro de Comercio Interior".
"Artículo 6. En caso de ausencia del Director General de la Corporación Mayorista, hará sus veces la persona que el Ministro de Comercio Interior designe, por lo que hace únicamente a la gestión y representación de la Corporación".
"Artículo 7. Corresponde al Director General:
a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la Ley;
b) Ejecutar los planes de importación comercial y distribución nacional de los productos, emanados del Ministerio de Comercio Interior;
c) Elaborar el presupuesto anual de la Corporación;
d) Elaborar la memoria y los estados financieros anuales de la misma;
e) Dictar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento de la Corporación;
f) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de administración;
g) Nombrar al Personal Administrativo de la Corporación;
h) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;
i) Ejecutar los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Corporación Mayorista, inclusive aquellas que fueran consecuencia necesaria de la misma".
"Artículo 9. El Director General podrá organizar sus actividades por medio de los departamentos, secciones y coordinaciones de empresas que considere necesarios, los que tendrán las funciones específicas que se determinaran por el Reglamento".
"Artículo 13. La Corporación Mayorista se regirá por la presente Ley, sus Reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el Director General".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.