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Sin Vigencia
CONVOCATORIA ELECTORAL
DECRETO-LEY N°. 1400, aprobado el 21 de febrero de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 24 de febrero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Estatuto Fundamental de la República y sus reformas, promulgadas a iniciativas del Consejo de Estado de la República de Nicaragua, por Decreto No. 1399 de esta Junta de Gobierno, de la misma fecha.
Decreta:
La siguiente:
Convocatoria Electoral
Artículo 1.- Se convoca a los ciudadanos nicaragüenses para que concurran el día 4 de noviembre de 1984 a las urnas electorales que serán establecidas conforme las provisiones de la Ley Electoral, a fin de elegir mediante voto directo y secreto:
a) Un Presidente y Un Vice-Presidente de la República, por un período de seis años que comenzará a contarse a partir del día 10 de Enero de 1985, fecha en que tendrá lugar su toma de posesión.
b) Una Asamblea Nacional compuesta de noventa representantes y sus respectivos suplentes, por un período de seis años que comenzará a contarse a partir del día 10 de Enero de 1985, fecha en que tendrá lugar su instalación.
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Plaza de la Revolución, Managua, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.