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REFORMA AL DECRETO N°. 44-94 DE CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 10-98, aprobado el 03 febrero de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 23 febrero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
Artículo 1. - Se reforma el Decreto 44-94 de Creación del Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de 1994, en la siguiente forma:
a. El primer párrafo del artículo 3 se leerá así:
"La coordinación del Comité estará a cargo del Vice-Presidente de la República y serán además miembros permanentes el Ministro de la Presidencia, el Asesor Económico del Presidente, los Ministros de Finanzas, de Educación, de Economía y Desarrollo, de Gobernación, y el Secretario Ejecutivo del Comité.
El tercer párrafo se leerá así:
En todos los casos, los asuntos que estudie y decida el Comité deberán ser elevados a la Presidencia de la República para su aprobación, a través de un dictamen resolutivo y expedito, requisito indispensable para la implementación del mismo. El Comité dictará su propio reglamento interno y su sede administrativa funcionará en la Vice Presidencia de la República ".
b. En el artículo 5 donde dice:
"artículo 15 y 16" debe leerse "artículo 14";
c. Al artículo 9 se le adiciona un nuevo inciso h) el que se leerá así:
"En la medida que la Reforma de la Administración Pública avance y existan modificaciones en la configuración de las instituciones que conforman las Comisiones Sectoriales, el Comité dictaminará cuales instituciones presiden y quienes serán los miembros de cada una ".
d. El artículo 12 se leerá así:
"Créase la Secretaría Ejecutiva para la Reforma de la Administración Pública cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes y programas que sean aprobadas por el Comité. A fin de contar con el respaldo político y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones, el Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República ".
e. El artículo 13 se leerá así:
"Créase en el ámbito de la Vice-Presidencia la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y modernización del Sector Público, dirigida por un Coordinador Técnico quien tendrá la función de brindar apoyo técnico y operativo en la ejecución de los proyectos de la Reforma a fin de poder centralizar toda la información y documentación respectiva. Será responsabilidad de esta unidad brindar apoyo técnico y operativo a la Secretaría Ejecutiva, servir de enlace con los organismos internacionales y administrar los recursos financieros del Banco Mundial y de cualquier otro organismo multilateral y/o bilateral que así lo requiera ".
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo 15 numerándose sucesivamente los siguientes, el que se leerá así:
"Arto. 15.- La Oficina de Control de Recursos Humanos del Estado, estará bajo la dependencia del CERAP, durante el funcionamiento de ésta".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R. - MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.