Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECLARACIÓN DE 1981, AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN
DECRETO-LE N°. 614, aprobado el 06 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 de 12 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que habiendo transcurrido un año de paz y estabilización política y revolucionaria;
II
Que el ejemplo inmortal de nuestros héroes y mártires debe ser recibido con profunda responsabilidad, abnegación y sacrificio;
III
Que el presente año deberá ser edificado y consolidado sobre la construcción de la Patria del "HOMBRE NUEVO".
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase oficialmente el Año 1981 "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.