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ADICIÓN A ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES
DECRETO - LEY N°. 99, aprobado el 14 de marzo de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 03 de abril de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
A los habitantes de la República:
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Al Artículo 62 del Código de Aranceles Judiciales vigente, se le agrega lo siguiente: "Los peritos nombrados para dictámenes o avalúos en los casos de incendio, percibirán en concepto de honorarios y gastos, la suma de Doscientos Córdobas (C$ 200.00), cada uno, en cada caso, que deberán ser depositados previamente por el interesado en el Juzgado respectivo".
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., catorce de Marzo de mil novecientos setenta y tres. CORNELIO H. HÜECK, Presidente. - RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. - CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. - EDM. PAGUAGA I. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".