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Sin Vigencia
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE EL DESPACHO DE AERONAVES
DECRETO - LEY N°. 668, aprobado el 09 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 de 16 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-El servicio de asistencia en tierra y despacho de aeronaves en los aeropuertos de la República, queda reservado al Ministerio de Transporte, quien podrá prestarlo por medio de la entidad o empresa que designe al efecto.
Artículo 2.-Las aerolíneas que operan en el país, tanto nacionales como extranjeras, recibirán tales servicios de la manera que lo establezca el Ministerio de Transporte quien queda facultado para dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de este Decreto.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.