Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA AL DECRETO N°. 58-98, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 171 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998

DECRETO EJECUTIVO N°. 95-2002, aprobado el 04 de octubre del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 31 de octubre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

"DE REFORMA AL DECRETO No. 58-98, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 171 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998"

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 58-98, que reforma al Artículo 4 que reestructura La Dirección de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 10 de Septiembre de 1998, el que se leerá así;

"Artículo 4.- La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta Directiva integrada de la manera siguiente:

1. El Presidente de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente de la República;

2. El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI), o su Delegado;

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), o su Delegado;

4. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), o su Delegado;

5. El Ministro de Defensa, o su Delegado;

6. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), o su Delegado;

7. Un Representante del Presidente de la República;

8. Un Representante de las Asociaciones Privadas Nacionales de Turismo legalmente reconocidas, nombrado por el Presidente de la República.

9. Tres representantes de la Sociedad Civil, nombrados por el Presidente de la República.

La Junta Directiva tendrá como atribución principal la planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de las actividades aeroportuarias.

La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la representación legal de la Empresa con facultades de apoderado generalísimo, las cuales serán ejercidas por el Presidente de dicha Junta.

Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros, y el voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Presidente."

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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