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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 16-96, aprobado el 23 de agosto de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 6 de septiembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Constitución Política, el Estado reconoce a los pueblos indígenas, con derechos, deberes y garantías establecidas y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, además de poseer sus propias formas de organización social.
II
Que el Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades en la Costa Atlántica; así como el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
III
Que se hace necesario establecer una instancia administrativa adecuada, para iniciar el proceso de demarcación de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA COSTA ATLÁNTICA
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras de las Comunidades Indígenas en la Costa Atlántica, que por brevedad en lo sucesivo se denominará simplemente la Comisión, con las siguientes funciones:
a) Identificar en base a criterios físicos de ocupación, así como en sus aspectos culturales, sociológicos y antropológicos, las tierras que tradicionalmente han ocupado las diferentes comunidades indígenas.
b) Iniciar un proceso de análisis geográfico que determine las áreas comunales y las áreas estatales en base a estudios topográficos, etnográficos e históricos; teniendo como elemento práctico la posibilidad de utilizar el sistema de bloques de comunidades para la delimitación de sus áreas.
c) Elaborar el Proyecto de Demarcación; así como su presupuesto y reglamento interno.
d) Gestionar el financiamiento para el Proyecto de Demarcación.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
a) Un Delegado del Consejo Regional de la Región Autónoma Atlántico Norte.
b) Un Delegado de la Oficina Coordinación Regional de la Región Autónoma Atlántico Norte.
c) Un Delegado del Consejo Regional de la Región Autónoma Atlántico Sur.
d) Un Delegado de la Oficina Coordinación Regional de la Región Autónoma Atlántico Sur.
e) Dos Miembros por las comunidades Indígenas.
f) Dos Delegados del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
g) Dos Delegados del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
h) Dos Delegados del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria.
i) Un Delegado de la Procuraduría General de la República
Artículo 3.- La Comisión podrá crear subcomisiones, las cuales estarán integradas por equipos técnicos especializados en cartografía, antropología, derecho y otros que puedan ser utilizados a juicio de la Comisión.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua.