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DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)
DECRETO EJECUTIVO N°. 83-2003, aprobado el 28 de noviembre de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 03 de diciembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y demás órganos constituidos para la consecución de los fines y objetivos del sistema, creados mediante Decreto No. 61-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 9 de Julio de 2003.
Artículo 2.- Referencias. En el texto del presente Decreto, se entenderá por:
1. BP: Banco de Proyectos
2. CTI: Comité Técnico de Inversiones.
3. PIP: Programa de Inversiones Públicas.
4. SNIP: Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
5. SECEP: Secretaría de Coordinación y Estrategias de la Presidencia.
6. UIP: Unidad de Inversiones Públicas.
7. USIP: Unidad Sectorial de Inversiones Públicas.
8. UTIP: Unidad Coordinadora Territorial de Inversiones Públicas.
9. UEP: Unidad Ejecutora de Proyectos.
Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación y los efectos del presente Decreto se entenderá por:
1) Programa de Inversiones Públicas (PIP): es el conjunto seleccionado de proyectos de inversión pública, de alcance plurianual, compatibles con la programación económica y fiscal de largo plazo, cuya ejecución permitirá alcanzar las metas y objetivos sectoriales y nacionales, y maximizar el bienestar del país con los recursos disponibles.
2) Ciclo de Proyectos: es el conjunto de etapas sucesivas a través de las cuales pasa un proyecto de inversión pública, desde que se propone una idea para resolver un problema o una necesidad, pasando por sucesivas etapas de estudio, formulación y priorización, hasta la ejecución de la inversión y su puesta en funcionamiento, donde se generarán los beneficios previstos para la población objetivo de dicha inversión.
3) Preinversión: es la fase durante la cual se estudian los proyectos de inversión antes de decidir su materialización. Comprende los análisis técnicos, económicos y financieros necesarios para identificar y seleccionar las alternativas de solución al problema o necesidad detectada, determinar los costos de inversión y los gastos que requerirá su operación e identificar y medir los beneficios esperados. Comparando los costos y beneficios de las alternativas estudiadas, se selecciona aquella que maximice los beneficios a los menores costos posibles.
Las actividades de preinversión son responsabilidad de las Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas. Los estudios serán realizados por las propias instituciones o bien contratados externamente cumpliendo con las normas y pautas metodológicas entregadas por la UIP.
Según sea la magnitud de la inversión involucrada en el proyecto, la preinversión abarcará estudios a nivel de perfil, prefactibilidad o factibilidad. La UIP determinará el tipo de estudio de preinversión que se exigirá a los proyectos dependiendo del monto de inversión pública involucrada.
4) Ejecución: es la fase del ciclo de proyecto en la cual se desarrollan las obras y actividades contempladas por el proyecto para resolver el problema o atender la necesidad detectada. Estará a cargo de las Unidades Ejecutoras de Proyectos dependientes de las instituciones responsables de las inversiones públicas. La Unidad de Inversiones Públicas, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y el SIGFA, dictarán las normas y procedimientos para el registro y seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones públicas.
5) Operación: es la fase en la cual los proyectos de inversión se ponen en funcionamiento y comienzan a generar los beneficios previstos a la población.
En esta fase se realizarán evaluaciones a proyectos de inversión pública que se encuentran en operación, a fin de verificar los costos y beneficios previstos en la preinversión y recomendar los ajustes que sean necesarios para optimizar su operación y mejorar su impacto. Estas evaluaciones aportarán información para retroalimentar el proceso de preinversión.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación y obligatoriedad. Están obligadas al cumplimiento del presente Decreto, las entidades señaladas en el Arto. 5 del Decreto No. 61-2001, así como a las normas y procedimientos que se dicten para la organización, funcionamiento y administración del SNIP.
El Banco de Proyectos creado mediante el artículo 16 del Decreto No. 61-2001 constituye el registro oficial único de la inversión pública de Nicaragua. Todas las instituciones públicas tienen la obligación de registrar sus proyectos en dicho Banco antes de ejecutarlos.
Artículo 5.- Aval técnico. Todo proyecto que comprometa recursos públicos deberá registrarse en el Banco de Proyectos y antes de iniciar su ejecución, contar con un aval técnico de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP), que fundamente la conveniencia de su ejecución.
De conformidad al artículo 14 del Decreto 61-2001, este aval se sustentará en un análisis técnico independiente realizado por la Unidad de Inversiones Públicas teniendo en consideración el estudio técnico-económico presentado por la institución pública que someta el proyecto y debidamente elaborado según las normas y metodologías establecidas para el SNIP.
Los resultados de los análisis técnicos de los proyectos serán públicos y se registrarán en el Banco de Proyectos.
Las instituciones públicas someterán todos sus proyectos de inversión a la Unidad de Inversiones Públicas para obtener el aval técnico necesario, antes de iniciar gestiones para financiamiento externo o postularlos al Programa de Inversiones Públicas del Presupuesto Nacional. Ninguna institución podrá iniciar la ejecución de un proyecto si no ha sido registrado en el Banco de Proyectos y cuenta con el aval técnico.
Artículo 6.- Banco de Proyectos: es el registro oficial único de todas las iniciativas de inversión del sector público en sus distintas etapas del ciclo de proyectos, incluyendo las ideas de proyecto, los proyectos en etapa de estudio de preinversión, los proyectos que han iniciado gestión de recursos, los que inician o iniciaron su ejecución, y los que han finalizado su ejecución y se encuentran en la fase de operación.
Las instituciones que integran el SNIP deben incorporar al Banco todos sus proyectos con la correspondiente información requerida por la UIP. Las instituciones serán responsables de la calidad y oportunidad de la misma, considerándose ésta de interés nacional.
La Unidad de Inversiones Públicas velará porque el Banco de Proyectos registre todos los proyectos de inversión pública, independiente de su fuente de financiamiento y para verificarlo establecerá los nexos entre el Banco de Proyectos y los sistemas de información del presupuesto nacional (SIGFA), de cooperación externa (SYSODA), de deuda pública (SIGADE) y de las Finanzas Municipales señalado en el arto. 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencia Presupuestaria de los Municipios de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 20 de Agosto de 2003.
Artículo 7.- Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto No. 61-2001, corresponde a la SECEP desarrollar las siguientes tareas:
1. Difundir la política de inversión pública entre todas las instituciones del sector público;
2. Orientar a las instituciones públicas sobre las prioridades para incluir proyectos al Programa Plurianual de Inversiones Públicas, a fin de cumplir con las metas de inversión pública, inversión social, inversión en pobreza y otras comprometidas por el gobierno en el corto, mediano y largo plazo.
3. Entregar a la UIP los criterios a aplicar para priorizar aquellos proyectos que cuentan con dictamen técnico positivo, para iniciar la gestión de recursos externos, considerando para estos efectos las proyecciones plurianuales de gasto público del programa macroeconómico y fiscal, y la capacidad de endeudamiento externo que defina la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Entregar anualmente a la UIP los lineamientos de la política de inversión pública y criterios de priorización para la formulación del PIP anual, a fin de lograr la consistencia con las políticas, planes y programas del país en el corto, mediano y largo plazo, y con el gasto corriente factible de asumir dentro del programa macroeconómico y fiscal.
5. Informar a los ministerios, entes descentralizados, entes autónomos, empresas públicas y demás instituciones públicas integrantes del SNIP, la propuesta del PIP anual elaborada por la UIP en conjunto con el CTI, a partir de las solicitudes presentadas por las respectivas instituciones.
6. Presentar la propuesta del PIP anual ante el gabinete económico de Gobierno, exponiendo sus alcances en el contexto del Programa Plurianual de Inversiones, y su aporte a las metas de inversión pública, inversión social, inversión en pobreza y otras comprometidas por el gobierno en el corto, mediano y largo plazo, así como su consistencia con el programa macroeconómico y fiscal.
7. Remitir la propuesta del PIP anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la República, que se somete a la aprobación de la Asamblea Nacional.
8. Presentar la propuesta del PIP anual al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES).
9. Conocer los informes trimestrales de seguimiento de la ejecución del PIP anual preparados por la UIP y presentarlos al gabinete económico y demás instancias superiores del gobierno, incluyendo cuando amerite proposiciones de medidas a adoptar en el corto plazo para mejorar la ejecución.
10. Establecer anualmente la selección de programas y proyectos que se someterán a evaluación ex-post, con el propósito de medir su eficiencia y el impacto sobre la población beneficiaria y extraer lecciones para mejorar el impacto del PIP sobre las metas y objetivos trazados por la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 8.- Unidad de Inversiones Públicas (UIP). Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 61-2001, se asigna a la Unidad de Inversiones Públicas (UIP) las siguientes tareas:
1) Mantener el Banco de Proyectos como sistema de información del SNIP, compatibilizándolo con el SIGFA.
2) Elaborar y difundir las normas y procedimientos que rigen al SNIP y procurar su cumplimiento entre los organismos públicos que lo integran.
3) Elaborar pautas metodológicas de formulación y evaluación ex-ante de proyectos y difundir su aplicación por parte de los profesionales del sector público que formulan y evalúan los proyectos de inversión pública.
4) Elaborar y difundir las pautas metodológicas para la elaboración de términos de referencia para la contratación de estudios de prefactibilidad y factibilidad.
5) Elaborar y difundir pautas metodológicas de seguimiento y evaluación ex-post de proyectos.
6) Diseñar y difundir metodologías simplificadas para la preparación de ideas y perfiles de proyectos para uso de las municipalidades y organizaciones de la sociedad civil.
7) Desarrollar actividades de capacitación en la aplicación de las metodologías de formulación y evaluación de proyectos, orientadas a los profesionales de las USIPs, las UEPs y las UTIPs.
8) Proponer al Comité Técnico de Inversiones (CTI) los programas y/o proyectos a ser sometidos a evaluación intermedia o a evaluación ex-post.
9) Formular y gestionar recursos para el desarrollo de programas de formación y capacitación en formulación, evaluación de proyectos y administración de proyectos de inversión pública, dirigidos a profesionales del sector público.
10) Definir el diseño conceptual del Banco de Proyectos que sirva de base a la formulación, programación, seguimiento y evaluación del Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas, procurando su compatibilización con el SIGFA y otros sistemas de información similares en uso en las instituciones integrantes de SNIP.
11) Difundir el uso del Banco de Proyectos como herramienta de apoyo a la formulación, programación y seguimiento de los programas de inversión sectorial, mediante actividades de asistencia técnica y capacitación a los profesionales que cumplen funciones en el SNIP.
12) Velar porque todas las instituciones públicas que integran el SNIP informen regularmente de sus actividades de preinversión, programación y ejecución de sus respectivos programas de inversión.
13) Difundir información general sobre inversión pública y los programas y proyectos del PIP, en particular los resultados de los análisis técnicos de los proyectos. Para estos fines se utilizará el Banco de Proyectos, el sitio web y otros medios que aseguren su amplia difusión.
14) Difundir información relativa al contenido y los resultados del Programa de Inversiones Públicas a fin de lograr el más amplio conocimiento tanto al interior del sector público como en la sociedad civil y la comunidad cooperante.
Artículo 9.- Unidad de Inversiones Públicas. Para el cumplimiento de las funciones de programación, del Programa de Inversiones Públicas, la UIP desarrollará las siguientes tareas:
1. Promover la generación de ideas de proyectos y su formulación por parte de las instituciones integrantes del SNIP, procurando una cantidad suficiente de proyectos en etapa de preinversión que permita priorizar aquellos que se integrarán al PIP. Para estos efectos, se desarrollarán al menos las siguientes actividades.
2. Solicitar a las USIPs la formulación de nuevos proyectos que colaboren al cumplimiento de las metas y prioridades sectoriales y nacionales, de acuerdo a las orientaciones impartidas por la SECEP.
3. Conocer las ideas y los perfiles de proyectos que se encuentran en formulación en los ministerios y emitir opinión sobre su pertinencia a la luz de las metas y prioridades nacionales y sectoriales, a fin de optimizar el esfuerzo de preinversión del sector público y dedicarlo a la formulación de los proyectos de más alta prioridad.
4. Canalizar hacia las instituciones responsables las ideas y perfiles de proyectos recopilados por las UTIPs en los niveles departamentales y municipales, para su formulación y posterior solicitud de dictamen técnico previo a la gestión de financiamiento.
5. Elaborar informes periódicos sobre la actividad de preinversión de las instituciones. Estos informes analizarán la coherencia de los proyectos en formulación con las metas globales y sectoriales de inversión pública, y se emitirán recomendaciones sobre las iniciativas de mayor prioridad para gestionar financiamiento externo, dentro de los márgenes de endeudamiento externo que informe la Dirección General de Crédito Público. Dichos informes se someterán a consideración del CTI y posteriormente a la SECEP para ser presentado al Gabinete.
6. Emitir un dictamen técnico de los programas y proyectos sometidos por las instituciones, previo a iniciar gestiones para su financiamiento, tanto externo como con recursos del presupuesto nacional. Estos dictámenes se informarán al CTI.
7. Difundir entre las instituciones públicas las orientaciones y prioridades para actualizar el Programa Plurianual de Inversiones Públicas, a fin de cumplir con las metas de inversión pública compatibles con el programa macroeconómico, los márgenes de endeudamiento interno y externo y la cooperación externa prevista para el período.
8. Consolidar los Programas Sectoriales Plurianuales de Inversiones Públicas y priorizar los requerimientos de inversión que se canalizarán hacia el financiamiento externo.
9. Elaborar las instrucciones y desarrollar talleres para difundir las normas y procedimientos para la elaboración anual del PIP, considerando los lineamientos de la Política de Inversiones Públicas y criterios de priorización impartidos por la SECEP, y las normas dispuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la formulación del presupuesto nacional.
10. Analizar las postulaciones de programas y proyectos al Programa de Inversiones Públicas sometidas por las instituciones públicas, y emitir recomendaciones técnicas fundadas en los estudios de preinversión, informes de ejecución, información complementaria solicitada expresamente a la entidad responsable y demás antecedentes relevantes que aporten las respectivas instituciones.
11. Verificar la cobertura informada por las instituciones públicas al proceso de formulación del PIP anual, con los sistemas de información sobre crédito público y cooperación externa y los desembolsos de recursos externos programados por las distintas fuentes.
12. Presentar a consideración del Comité Técnico de Inversiones (CTI) informes que contengan el análisis y recomendación técnica de cada uno de los programas y proyectos que las instituciones postularon al PIP, así como sus implicaciones futuras sobre el gasto corriente del sector público.
13. Preparar informes con las recomendaciones del CTI que se presentarán a las reuniones técnicas de análisis de la Propuesta del PIP anual, convocada por la SECEP con participación de los Ministros y Directores Superiores de las instituciones públicas, antes de ser presentada al Gabinete Económico.
14. Preparar la propuesta del PIP anual que la SECEP someterá al Gabinete Económico, con todos los antecedentes que la sustentan.
15. Preparar la propuesta de PIP que se remitirá al MHCP para su inclusión en el proyecto de Presupuesto Nacional a ser sometido a la Asamblea Nacional. La propuesta detallará los recursos de contrapartida necesarios para dar cumplimiento a los convenios de crédito y de cooperación externa, pactados con las fuentes externas de financiamiento, concordantes con la capacidad de ejecución prevista. Como anexo a la propuesta se incluirá una tabla con el detalle calendarizado de los gastos recurrentes que demandarán los proyectos incluidos en la propuesta PIP al Presupuesto Nacional de los años futuros, los que serán incorporados a las proyecciones presupuestarias multianuales del MHCP.
16. Aportar la información que se le solicite durante la tramitación del Presupuesto de Inversión Pública en la Asamblea Nacional.
17. Elaborar informes sobre la cartera de proyectos en el SNIP y sobre el PIP anual y plurianual, que le sean solicitados.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de las funciones de seguimiento del PIP, la UIP desarrollará las siguientes tareas:
1. Informar a las instituciones públicas el Programa de Inversiones Públicas aprobado por la Asamblea Nacional y solicitar la programación inicial del PIP dentro de los plazos establecidos por el MHCP.
2. Impartir las instrucciones para el seguimiento del PIP anual estableciendo la periodicidad y los procedimientos para informar al SNIP. Para ello se coordinará el Banco de Proyectos con el SIGFA y otros sistemas de información disponibles en las entidades ejecutoras a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información del sistema.
3. Elaborar reportes trimestrales de seguimiento físico y financiero de los programas y proyectos del PIP anual, para ser presentados a consideración del CTI.
4. Evaluar la ejecución del PIP por programas, proyectos e instituciones, y emitir recomendaciones fundadas para optimizar su ejecución, incluyendo reasignaciones de recursos entre programas y/o entre entidades de acuerdo a los antecedentes aportados por las instituciones ejecutoras y el comportamiento observado y previsto de la ejecución. Estos informes serán remitidos a la SECEP para ser sometidos a consideración y decisión del Gabinete.
5. Para fines de compatibilización de información sobre la ejecución del PIP, solicitar a la Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Crédito Público, información acerca de los desembolsos programados por las fuentes externas de financiamiento.
6. Analizar las solicitudes de reasignación de fondos propuestas por las instituciones y emitir una recomendación técnica para presentarla a consideración del CTI.
7. Proponer la evaluación intermedia de programas y proyectos en ejecución a fin de identificar las readecuaciones necesarias para mejorar su desempeño.
8. Conocer las evaluaciones intermedias realizadas a programas y proyectos en ejecución y dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas de dichas evaluaciones.
Artículo 11.- Comité Técnico de Inversiones. En el cumplimiento de sus funciones, el CTI desarrollará las siguientes tareas:
1. Conocer los lineamientos de la Política de Inversiones Públicas y las metas del gobierno en cuanto a inversión pública, gasto social, prioridades y metas sectoriales y los criterios de priorización de proyectos propuestos por la SECEP para orientar la elaboración del PIP.
2. Aportar información para la elaboración del Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas, relativa a:
2.1 Las proyecciones plurianuales del gasto corriente por instituciones, en especial las referidas al gasto comprometido con las metas y prioridades sectoriales y los compromisos derivados de los convenios de financiamiento externo.
2.2 Los límites de gasto y de inversión pública que contempla el programa macroeconómico de mediano plazo.
2.3 La capacidad de endeudamiento del sector público, tanto interno como externo.
2.4 El grado de avance de las gestiones de recursos externos de los proyectos que postulan al presupuesto.
2.5 Los desembolsos contemplados por las distintas fuentes para cada uno de los programas y proyectos que se encuentran en ejecución.
2.6 Las modificaciones habidas a los convenios de cooperación externa, que afecten los desembolsos programados originalmente.
3. Conocer los informes elaborados por la UIP con los resultados del análisis técnico-económico de los programas y proyectos sometidos por las instituciones públicas para ser incluidos en el PIP anual y plurianual.
4. Participar en las reuniones de análisis técnico de la demanda de inversiones de las Instituciones al PIP anual con los especialistas sectoriales de la UIP. Solicitar información adicional en caso de requerirse y aportar nuevos antecedentes para ratificar y/o modificar las recomendaciones técnicas emitidas por los especialistas.
5. Apoyar a la SECEP en las reuniones técnicas con los ministros y Directivos Superiores de las instituciones públicas para analizar la propuesta de PIP anual que se someterá al gabinete económico.
6. Conocer e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones del PIP.
7. Conocer los reportes trimestrales de seguimiento físico y financiero de los programas y proyectos del PIP anual y emitir recomendaciones destinadas a mejorar la ejecución presupuestaria de la inversión pública.
8. Conocer las solicitudes de modificación al PIP anual elevadas por las instituciones públicas a la UIP, ratificar y/o modificar la recomendación técnica propuesta por los especialistas de la UIP, e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12.- Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas (USIPs): son los órganos sectoriales de apoyo al SNIP a nivel institucional y forman parte de la estructura orgánica de la institución, en estrecha colaboración con las Unidades que cumplen funciones de planificación, seguimiento y administración de proyectos. En todas las materias relacionadas con el SNIP se relacionará y coordinará a través de la Unidad de Inversiones Públicas (UIP).
Artículo 13.- Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas. Para cumplir con los objetivos del SNIP, las Unidades Sectoriales de Inversiones Públicas (USIPs) desarrollarán las siguientes funciones:
1. Cumplir con todas las normas dispuestas por el SNIP para las actividades de preinversión, inversión, seguimiento, evaluación y registros de información relativos al proceso de inversión pública y difundirlas a todas sus Unidades Ejecutoras de Proyectos.
2. Establecer las normas y procedimientos internos a la institución que aseguren el cumplimiento eficaz y oportuno de los requerimientos del SNIP.
3. Completar y actualizar oportunamente la información solicitada por la UIP a través del Banco de Proyectos, acerca de los programas y proyectos sectoriales en sus distintas etapas de desarrollo.
4. Proponer a la Dirección Superior los proyectos priorizados a incluir en el programa sectorial anual y quinquenal de inversiones.
5. Elaborar una propuesta para el PIP sectorial anual considerando los proyectos en ejecución que continuarán el año siguiente y los nuevos proyectos a iniciarse, sustentados en una priorización acorde con las orientaciones entregadas por la UIP.
6. Participar en las actividades de capacitación y difusión que organice la UIP para apoyar la formulación, programación, seguimiento y evaluación del PIP.
7. Informar oportunamente a la UIP acerca de la ejecución del PIP anual de la institución.
8. Procurar la capacitación de sus profesionales en la aplicación de metodologías, normas y pautas relacionadas con el proceso de inversión pública, en sus fases de pre-inversión, programación, seguimiento y evaluación.
Artículo 14.- En el cumplimiento de sus funciones las USIPs desarrollarán las siguientes tareas:
1. Difundir las normas y procedimientos del SNIP entre las distintas Unidades de la institución involucradas en el proceso de inversión pública, mediante actividades de capacitación, talleres de trabajo y otros, orientados a los profesionales que desarrollan actividades de formulación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de inversión pública.
2. Definir las orientaciones para el Programa Sectorial Plurianual de Inversiones, en estrecha coordinación con la Unidad de Planificación de la institución, que permita atender las demandas y prioridades sectoriales de inversión, compatibles con las metas de inversión pública, inversión social, inversión en pobreza y otras comprometidas por el gobierno en el corto, mediano y largo plazo.
3. Recopilar a través de sus Unidades Técnicas, tanto de nivel central como departamental y municipal, las demandas de inversión de su ámbito de competencia, incorporarlas al Banco de Proyectos y priorizar la formulación de aquellas que responden a las políticas y prioridades sectoriales.
4. Analizar las ideas de proyecto planteadas por el nivel local a través de las Unidades Coordinadoras Territoriales de Inversiones Públicas y priorizar la formulación de aquellas compatibles con las prioridades y metas sectoriales y nacionales.
5. Realizar, internamente o mediante contratación externa, la formulación de los proyectos de inversión requeridos para atender las demandas priorizadas de inversión, siguiendo las pautas metodológicas y demás normas de preinversión dispuestas por la UIP.
6. Entregar pautas para la estimación de los costos recurrentes de los proyectos y programas considerados en el Programa Sectorial de Inversiones.
7. Registrar en el Banco de Proyectos todas las iniciativas de inversión, en sus distintas etapas del Ciclo de Proyecto, con todos los antecedentes allí solicitados.
8. Los proyectos debidamente formulados de acuerdo a las normas y pautas dispuestas por el SNIP, deberán registrarse en el Banco de Proyectos, solicitar la asignación de un código identificatorio y someterlos a dictamen técnico de la UIP, previo a iniciar gestiones de financiamiento.
9. Proponer a la Dirección Superior de la institución la lista priorizada de los programas y proyectos que se proponen para iniciar gestiones de financiamiento externo, sustentados en las metas, políticas, planes y programas sectoriales.
10. Elaborar la cartera priorizada de proyectos con dictamen técnico positivo que se someterá a la Dirección Superior para incluirlos en la propuesta del PIP anual y plurianual de la entidad, de acuerdo a las normas y procedimientos que imparta la UIP y considerando criterios de eficiencia, focalización e impacto de las inversiones.
11. Proponer la Propuesta de PIP anual a la Dirección Superior, hacer los ajustes que se le solicite y luego someterla a la UIP para su inclusión en el proyecto de Presupuesto Nacional.
12. Atender a los requerimiento de información que solicite la UIP tanto para el dictamen técnico como para la programación y ejecución del PIP
13. Elaborar la programación anual del PIP aprobado por la Asamblea Nacional, de acuerdo a las normas y procedimientos definidos por la UIP, solicitando la información correspondiente a las UEPs.
14. Darle seguimiento a la ejecución del PIP por parte de las UEPs.
15. Informar mensualmente a la Dirección Superior de la institución, acerca de la ejecución del PIP incluyendo recomendaciones sobre eventuales reasignaciones presupuestarias que ameriten hacerse para procurar una eficiente ejecución.
16. Oficializar ante la UIP el informe de ejecución trimestralmente, en tiempo y forma.
17. Informar a la Dirección Superior sobre el PIP plurianual y su grado de desarrollo, planteando recomendaciones para hacer más eficiente el proceso de inversión pública.
18. Difundir a nivel de las representaciones territoriales de la institución el PIP sectorial anual aprobado por la Asamblea Nacional y los informes periódicos de ejecución.
19. Informar a la UIP acerca de las evaluaciones de medio término y evaluaciones finales a las que han sido sometidos los programas y proyectos, así como las recomendaciones que se implementarán para mejorar la eficiencia y el impacto de las inversiones.
Artículo 15.- Unidades Coordinadoras Territoriales de Inversiones Públicas (UTIPs): son los órganos territoriales de apoyo al SNIP a nivel departamental y dependerán de la UIP y se coordinarán con las Secretarías Departamentales de Gobierno. Estas Unidades se organizarán a medida que el desarrollo del SNIP lo requiera.
Artículo 16.- Funciones de las UTIPs. En el cumplimiento de sus funciones las UTIPs desarrollarán las siguientes tareas:
1. Conocer y difundir las normas y procedimientos establecidos por la UIP para el Ciclo de Proyectos en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
2. Participar en las reuniones de coordinación que realice la UIP y difundir los lineamientos y prioridades establecidos para el proceso de inversiones públicas.
3. Realizar reuniones de coordinación con las instituciones públicas representadas en su territorio, para conocer y compartir las prioridades de inversión pública de los respectivos sectores y los requerimientos de los Planes de Inversión Municipal.
4. Canalizar las ideas de proyectos emanadas de los Programas de Desarrollo Municipal y el Plan de Inversiones Municipales (PIM), con el patrocinio de INIFOM o de las organizaciones de la sociedad civil en sus respectivos territorios.
5. Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en la presentación de ideas de inversión pública y canalizar estas solicitudes a través de la UIP hacia las instituciones responsables para su análisis, formulación, priorización y posterior gestión de financiamiento.
6. Dar seguimiento a las ideas de inversión pública presentadas por las instituciones de su territorio e informar periódicamente de los avances y resultados.
7. Difundir el PIP anual a ejecutarse en sus respectivos territorios.
8. Monitorear la ejecución de los proyectos del PIP anual e informar de su desarrollo a la UIP.
9. Proponer a la UIP la evaluación ex post de proyectos de inversión pública que operan en su territorio.
Artículo 17.- Disposición Transitoria. Todas las instituciones públicas sujetas a la aplicación del presente Decreto, que no tengan registrados en el SNIP los proyectos que están ejecutando en el presente año o que iniciarán su ejecución durante el año 2004, deberán hacerlo dentro del plazo de 120 días contados a partir de la publicación del mismo.
Artículo 18.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho días de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.