IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlace a Legislación Relacionada

Sin Vigencia

CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS INAA

DECRETO-LEY N°. 20, aprobado el 25 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 3 del 24 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (Área Política 1.2- Bases para la Organización del Estado, a) Poder Ejecutivo), establece que la responsabilidad ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Por Cuanto:

La Sección, “ll, Área Económica", y la Sección lll, "Área Social", prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos para el logro y consecución de los fines propuestos respectivamente.

Por Cuanto:

El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en el Título lll, "Organización del Estado", Capítulo l, "Poderes", Arto. 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno, y en el Capítulo ll, del mencionado título, Arto. 10 ; que la Junta de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.

Por Cuanto:

El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de Julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo 2o., que en “ El Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con 16 Ministros de Estado y los demás Organismos y funcionarios que las leyes establezcan".

Por Cuanto:

El programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, establece, (Área Social, 3, 7, Servicios Públicos, Transporte, agua, luz y alcantarillados, e) y f), la extensión de los servicios públicos, especialmente el de luz con especial beneficio para los sectores populares.

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), con los fines y competencias que establezca la ley que se dicte al respecto.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), será sucesor del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL) y de la Empresa Aguadora de Managua, sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidos.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la Liberación Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - MOISÉS HASSAN M. - ALFONSO ROBELO CALLEJAS. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa