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Sin Vigencia
DISPOSICIONES DEL DECRETO N°. 516 DE 1990 GACETA N°. 77 DEL 20 DE ABRIL- 90
DECRETO EJECUTIVO N°. 22-96, aprobado el 07 de octubre de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 de 26 de diciembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) es una entidad mercantil, que siempre ha mantenido su organización de sociedad anónima.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1.- Las disposiciones del Decreto No. 516 del 6 de Abril de 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de Abril de ese mismo año y sus reformas no serán aplicables al Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, BANIC y el nombramiento de los miembros de su Junta Directiva se regirá en lo sucesivo por lo dispuesto en el Código de Comercio en la Escritura de Constitución Social y en sus Estatutos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua.