Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SISTEMA DE COMPENSACIÓN

DECRETO EJECUTIVO No. 56-92, Aprobado el 15 de Octubre de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 de 16 de Octubre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el Programa de Gobierno contempla la regularización de la propiedad y que es de justicia el compensar el daño patrimonial en los casos de confiscaciones y otras afectaciones indebidas, cuando no fuese posible la devolución del bien al reclamante.

II

Que el Gobierno reconoce el derecho de propiedad como un elemento fundamental para el éxito del proceso de estabilización y recuperación de la economía nacional.

III

Que conforme los Decretos 23-91 del 3 de Junio de 1991 y el 51-92 del 30 de Septiembre de 1992, es pertinente el Sistema de Pago presentado por el Ministerio de Finanzas, para satisfacer el valor de los bienes confiscados o indebidamente afectados durante el Gobierno anterior, que no fuese posible devolver.

IV

Que es necesario fomentar la democratización de la propiedad y dar un fuerte impulso al proceso de privatización, para continuar con la transformación de la economía nicaragüense a una economía social de mercado.

V

Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social reafirman el compromiso del Gobierno de hacer justicia, compensando el daño patrimonial en el caso de afectaciones indebidas de bienes particulares, cuando los afectados no hubieren efectuado algún arreglo compensatorio con el Gobierno y no fuese posible la devolución.
VI

Que los recursos para compensar no deben afectar la estabilización económica, el crédito para la reactivación de la producción, los planes de inversión pública y los programas sociales que benefician a la mayoría de la población.

VII

Que parte del Patrimonio del Estado no realiza ninguna función social, y el sector privado podría administrarlo más eficientemente en beneficio de la colectividad.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

SISTEMA DE COMPENSACIÓN
Artículo 1.- Se crea el Sistema de Compensación por medio de Bonos para compensar el valor establecido según los procedimientos del Decreto 51-92 de los bienes patrimoniales indebidamente apropiados o confiscados por el gobierno anterior, que no fuese posible devolver.

Artículo 2.- El Sistema de Compensación consistirá en la emisión de Bonos de Pago por el Ministerio de Finanzas mediante el correspondiente acuerdo de Creación. Los Bonos que se emitan serán Títulos Valores con las siguientes particularidades:


Artículo 3.- Los Bonos de Pago a emitirse podrán ser redimidos con anticipación, según se establece en los siguientes Artículos.

Artículo 4.- En los casos que los Bonos fueren utilizados para la compra de activos o bienes del Estado y sus Instituciones, en subastas o cualquier otro mecanismo de privatización, o para el pago de deudas originadas en el proceso de privatización o devolución de bienes por parte del Estado, los Bonos de Pago serán aceptados a la par, esto es, como dinero en efectivo.

Artículo 5.- El producto neto en efectivo que obtenga el Estado en la privatización de las siguientes empresas, activos o participaciones estatales, entre otros, servirá para redimir anticipadamente Bonos de Pago, que aún estén en circulación, conforme el procedimiento establecido en el Arto. 6.

Las empresas, bienes o participaciones arriba descritas serán ofertadas dentro del proceso de privatización en un período no mayor de cuatro años.

Artículo 6.- Los Bonos de Pago podrán además ser redimidos mediante licitación con recursos provenientes de excedentes netos en efectivo de la privatización o con fondos de Cooperación Externa obtenidos especialmente para este propósito.

Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para establecer mecanismos financieros o fiscales adicionales para redimir con anticipación los Bonos de Pago de acuerdo a las posibilidades del Estado y a la reactivación de la economía, y para fomentar el desarrollo de mercados de valores que permitan transacciones con dichos Bonos entre terceros; así como dictar normas, mediante Acuerdo Ministeriales, que reglamenten la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.