Sin Vigencia
PRÓRROGA A DEPÓSITOS A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1118, aprobado el 17 de septiembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 11 de octubre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera, para los cuales las Instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido certificados a favor de personas jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de septiembre de 1982, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los depósitos a plazo a los cuales se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el referido Decreto No. 89 del 20 de septiembre de 1979 acerca de tasa de intereses, su forma de pagarlos y el derecho del Titular de reclamar el pago en moneda nacional sin que haya en ese cargo prórroga del plazo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.