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Sin Vigencia
PRÓRROGA A LA LEY DE AMNISTIA
LEY N°. 7, aprobada el 20 de agosto de 1985
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 03 de septiembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1.- Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de 1986, de la Ley de Amnistía publicada en "la Gaceta", Diario Oficial No. 21 del 29 de Enero del corriente año.
Artículo 2.- Los Nicaragüenses que se acogieron a la Ley de Amnistía en el período comprendido, entre el 19 de Julio de 1985, hasta la entrada en vigencia de la presente, les serán aplicable las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco .-"Por la paz, "Todos contra la Agresión".- CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz, "Todos Contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.