Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DÍA NACIONAL DE LA ALFABETIZACIÓN
DECRETO - LEY N°. 498, aprobado el 30 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 05 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria número quince del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta, al Decreto "Día Nacional de la Alfabetización", el que ya reformado íntegro y literalmente se leerá así:
Considerando:
Que la Campaña Nacional de Alfabetización significa para la Revolución Nicaragüense Un Paso Gigantesco, en su lucha contra la ignorancia, en que por tantos siglos regímenes corruptos mantuvieron al pueblo de Sandino; y siendo que esta Campaña ha llegado a la meta esperada, gracias al espíritu revolucionario de nuestros jóvenes alfabetizadores.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declarar el 23 de agosto como DÍA NACIONAL DE LA ALFABETIZACIÓN. Los Centros de Enseñanza Primaria, Media y Superior, dispondrán de ese día para conmemorar dicha Campaña.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.