Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

DECRETO EJECUTIVO N°. 789, aprobado el 10 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 de 25 de agosto de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Considerando:

I

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó durante el 34 Período de Sesiones el 18 de diciembre de 1979 la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" la cual fue suscrita por Nicaragua el 17 de julio de 1980.
II

Que el Gobierno Revolucionario ha hecho realidad los propósitos de las Naciones Unidas en materia tan esencial como es la promoción del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin distinción de ninguna especie, incluida la motivada por el sexo lo cual se consigna como principio en el Estatuto Fundamental y en el Estatuto sobre Derechos y Garantías que rigen en la República.
III

Que nuestro Gobierno considera incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de nuestro pueblo la discriminación de la mujer, que durante la Guerra de Liberación fue un factor determinante, y ahora durante el desarrollo del Proceso Revolucionario ocupa un lugar destacado en igualdad de derechos con el hombre.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,
Decreta:

Primero.-Aprobar y ratificar la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", aprobada, durante el 34 Período de Sesiones por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y suscrita por el Plenipotenciario de Nicaragua el 17 de julio de 1980 en ocasión de la celebración de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, celebrada en Copenhague Dinamarca.

Segundo.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Tercero.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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