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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
DECRETO EJECUTIVO N°. 21-91, aprobado el 17 de mayo de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 03 de junio de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 25 de la "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", contenida en el Decreto N°.161 del 14 de Noviembre de 1979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 20 de Noviembre de 1979, el cual se leerá así:
"Arto. 25.- Para ingresar al territorio nacional, los turistas podrán obtener Tarjetas Especiales de Turismo, la que causará derechos por valor de Cinco Dólares (US$ 5.00), o su equivalente en córdobas".
La expedición, formato y uso de estas tarjetas, serán reglamentadas por el Ministerio de Gobernación previa consulta técnica con el Instituto Nicaragüense de Turismo".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.