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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE FACULTADES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
LEY N°. 132, aprobada el 02 de julio de 1991
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 23 de julio de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA “LEY DE FACULTADES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO”
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 61 del 30 de Agosto de 1979, publicado en "La Gaceta”, Diario Oficial No. 13 del 9 de Septiembre del mismo año, reformado por el Decreto No. 630 del 27 de Enero de 1981, publicado en "La Gaceta" No. 25 del 2 de Febrero de ese mismo año, el cual se leerá así:
Arto. 1.- Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de sus Inspectores Departamentales con la presencia de las partes en conflicto y conforme el procedimiento estipulado en la presente Ley, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su conocimiento estipulado en la presente Ley, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su conocimiento y cuya cuantía no exceda de Seis Mil Córdobas (C$ 6,000.00). El Ministerio del Trabajo realizará las correcciones monetarias correspondientes en el monto de la cuantía en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno. - Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional. Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y .Ejecútese. - Managua, once de Julio de mil novecientos noventa y uno. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República.