Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y MANEJO DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 44-2001, aprobado el 23 de abril de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 08 de junio de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por su relevancia, lográndose que en la Vigésima Cuarta Asamblea General de UNESCO efectuada en al Ciudad de Caírns, Australia se aprobará la nominación del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

II

Que por la complejidad que representa el seguimiento de los Sitios postulados y el manejo apropiado de los mismos, al tratarse de lugares con un interés supranacional, se requiere crear una institución estatal que asegure las nominaciones y establecimiento de los medios para el resguardo, preservación y estudio de cada sitio propuesto.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y MANEJO DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA

Artículo 1.- Créase el Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua, que en lo sucesivo y por brevedad se denominará el CEPAM como una dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Son objetivos del CEPAM son los siguientes:

1. Valorar y dar seguimiento a la propuestas que Nicaragua haya presentado o presente a la UNESCO para sitios que sean declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad;

2. Coordinar acciones con el Instituto Nicaragüense de Cultura, la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional Dioclesiano Cháves en aquellos aspectos vinculados al Manejo de los Sitios.

3. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad;

4. Asumir la representación legal de dicho sitio ante la UNESCO y demás organismos internacionales y nacionales que colaboren con el mantenimiento, conservación y promoción del sitio;

5. Dirigir y aplicar el Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo aprobado por UNESCO como los planes maestros de los sitios que obtengan el Título de Patrimonio de la Humanidad;

6. Administrar los recursos presupuestarios que anualmente le sean asignados;

7. Gestionar recursos extra presupuestarios para el desarrollo del Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo;

Artículo 3.- El CEPAM es dirigido por un Director, quien será designado por el Presidente de la República.

Artículo 4.- El período del Director del CEPAM será el mismo del de ejecución del quinquenio del Plan Maestro de Manejo del Sitio Ruinas de León Viejo.

Artículo 5.- Son funciones del Director del CEPAM las siguientes:

1. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo;

2. Representar legalmente el Sitio;

3. Coordinar la Dirección técnica de los demás Sitios Culturales que se eleven a la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

4. Contratar al personal idóneo para ocupar los diferentes cargos establecidos en el Organigrama del Sitio;

5. Elaborar y presentar para su aprobación el Organigrama del Sitio y su presupuesto anual;

6. Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas por la Presidencia de la República;

7. Presentar informes a las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación, Museo Nacional de Nicaragua, Comisión Nacional de UNESCO, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y a la Presidencia de la República.

Artículo 6.- El Director del CEPAM responde de sus actuaciones ante el Presidente de la República, ante quien presentará un informe anual, sin perjuicio de presentar los demás que se le pidan.

Artículo 7.- Cédase en administración al CEPAM los terrenos e instalaciones del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como los terrenos e instalaciones de los demás sitios culturales que se declaren Patrimonio Cultural de la Humanidad y que se encuentran actualmente administrados por el Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 8.- El CEPAM tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, donde el INC le asignará un local suficiente para albergar todas sus dependencias, así como una sede ubicada en el propio sitio.

Artículo 9.- El Instituto Nicaragüense de la Cultura asume el pago por servicios de energía de energía eléctrica y agua potable.

Artículo 10.- El personal y Departamentos por lo que esta conformada la Dirección del Sito Histórico Ruinas de León Viejo, creada mediante Acuerdo Administrativo 18-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 59 del veintitrés de marzo del año dos mil, se incorporará al personal del CEPAM con sus actuales categorías y funciones.

Artículo 11.- Los bienes muebles que utilizaba la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del funcionario competente al CEPAM.

Artículo 12.- El CEPAM contará con una partida presupuestaria especial, dentro del Presupuesto General de la República, para sus gastos ordinarios y de inversión pública.

Artículo 13.- Derógase toda norma o disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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