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REFORMAS AL DECRETO N°. 42-2005, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
DECRETO EJECUTIVO N°. 78-2005, aprobado el 20 de octubre del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 26 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas al Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley General de Transporte Terrestre
Artículo 1.- Se reforma el artículo 246 del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley General de Transporte Terrestre, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 13 de junio de 2005, el cual se leerá así:
“Los vehículos usados que al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren: circulando en el país; en depósito aduanero; en importación temporal; o en tránsito y cuyo documento de embarque esté fechado hasta el día de vigencia del presente Decreto, podrán ser importados por su consignatarios en los 60 días hábiles siguientes a partir de la publicación de este Decreto, en La Gaceta, Diario Oficial.”
Artículo 2.- Se deroga el artículo 239 del Decreto No. 42-2005, Reglamento de la Ley General de Transporte Terrestre, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 13 de junio de 2005.
Artículo 3.- Se derogan los artículos 191 y 192 del Decreto No. 46-2003. "Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de junio de 2003.
Artículo 4.- A partir de los artículos antes derogados, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes de los Decretos Nos. 46-2003 y 42-2005, respectivamente.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veinte de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Pedro J. Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura.