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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

REGLAMENTO GENERAL DE DELEGACIONES REGIONALES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

REGLAMENTO, aprobado el 22 de noviembre de 1982

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 295 de 17 de diciembre de 1982

Corporación Financiera de Nicaragua, (CORFÍN), con autorización expresa de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Resuelve y Publica:

El Reglamento General de Delegaciones Regionales del Sistema Financiero Nacional,

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto, No. 1081 del 26 de Julio de 1981, se crean las siguientes Regionales y Zonas Especiales que estarán dirigidas a- los, Directores Regionales de CORFIN

1. Región 1, que comprende los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madríz, cuya sede en la ciudad de Estelí.

2. Región II, que comprende los Departamentos de Chinandega y León, cuya sede será la ciudad de León.

3. Región III que comprende el Departamento de Managua, cuya sede será la ciudad de Managua.

4. Región IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Masaya, Granada y Rivas, cuya sede será la ciudad de Granada.

5. Región V, que comprende los Departamentos de Chontales y Boaco, así como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede será la ciudad de Juigalpa.

6. Región VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, cuya sede será la ciudad de Matagalpa.

7. Zona Especial I que abarca la comprensión territorial denominada Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Rosita.

8. Zona Especial II, que abarca la comprensión territorial denominada Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields.

9.Zona Especial III, que abarca el Departamento de Río San Juan, con sede en la ciudad de San Carlos.

Artículo 2o.- La coordinación y supervisión de las actividades y operaciones de las Sucursales y Agencias de los Bancos de CORFIN, en cada una de las Regiones establecidas en el Artículo anterior, estarán a cargo de un Delegado Regional nombrado por la Dirección de CORFIN. Para dar cumplimiento a estas atribuciones el Delegado podrá solicitar cualquier información que estime conveniente a las Sucursales Bancarias. Los Gerentes de Sucursales a su vez estarán en la obligación de suministrar dicha información.

Artículo 3o.- Funciones y Atribuciones de los Delegados Regionales de CORFIN.
8. Resolver los problemas que se presenten entre las Sucursales y Agencias Bancarias de la Región.

9. Mantener comunicación con los Directores Ejecutivos de los Bancos para la atención y resolución de problemas que se presenten en las diferentes Sucursales o Agencias Bancarias de la Región.

10. Llevar un control de solicitudes y montos de divisas autorizados para la Región.

11. Programar y dirigir la capacitación M personal de las diferentes Sucursales y Agencias Bancarias de la Región, dentro de las políticas de Capacitación del Personal Bancario establecidas por CORFIN.

12. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de orden operativo en las Sucursales, así mismo su coordinación y apoyo, en cuanto a sistemas contables, servicios bancarios y administración de recursos físicos y logística. Al mismo tiempo coordinarla aplicación de las políticas de captación de recursos financieros, publicidad o investigación de mercado financiero de la Región.

13. Proponer el establecimiento o clausura de Sucursales, Agencias y Oficinas de Sistema Financiero en la Región, al Director General de CORFIN para serán analizadas y resuelto por los niveles correspondientes.

14. Elaborar el Presupuesto de Gastos Generales de la Delegación y remitirla al Director General de CORFIN para su aprobación, al igual que los presupuestos extraordinarios así como vigilar su correcto cumplimiento.

15. Solicitar a CORFIN auditorías especiales cuando, el, caso lo amerite.

16. Ejercer y cumplir las demás funciones, facultades y. deberes que le corresponden de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y Resoluciones pertinentes.

Artículo 4o.- Las facultades resolutivas en materia de crédito de los Directorios, Comités de Crédito Regionales, Sucursales y Agencias de los distintos Bancos será determinados por CORFIN.

Artículo 5°.- Los Comités de Crédito Regionales estarán integrados así:

1. El Delegado Regional M Sistema Financiero Nacional, quien lo presidirá.

2. Dos Delegados Regionales de Entes Estatales, nombrados por el Delegado Regional de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

3. Tres Gerentes de Sucursales Bancarias de la respectiva Región propuestos por el Delegado Regional al Director General de CORFIN.

4. Los Comités de Crédito de las Zonas Especiales; Zelaya Norte, Zelaya Sur y Río San Juan, estarán integrados por:
1. Delegado Regional de CORFIN, quien lo presidirá.

2. Dos Delegados Regionales de Entes Estatales nombrados por el Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

3. Tres Funcionarios Bancarios propuestos por el Delegado Regional al Director General de CORFIN.

El Delegado Regional podrá invitar a otros representantes de Entes Estatales y Organismos Gremiales, en aquellas ocasiones que se traten casos que competan a su sector. Estos invitados tendrán voz pero no voto.

El Delegado Regional de CORFIN designará al Secretario de este Comité.

Todas las resoluciones del Comité Regional deberán ser aprobadas por mayoría, debido de contar siempre con el voto favorable U Delegado Regional del Sistema Financiero Nacional en caso contrario deberán canalizarse al Directorio de la respectiva Institución, para su resolución definitiva.

Artículo 6o.- Extraordinariamente el Director General de CORFIN presidirá los Comités de Crédito Regionales que se establecen en el presente Reglamento, quien asume como propias las funciones y atribuciones inherentes a ese cargo. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. - "AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN.- Fernando Guzmán C., Director General.
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