LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
DECRETO No. 136, Aprobado el 11 de Noviembre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 229 del 28 de Noviembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente,
Artículo 1.- El impuesto de timbres recaerá en todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta República.
Artículo 2.- El impuesto se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fichando los timbres.
Sin embargo, en cuanto a los protocolos de los Notarios, los testimonios de Escrituras Públicas y los expedientes Judiciales, el impuesto que señalan las partidas 10, 25, y 35 del Artículo 7, se pagará escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno confecciona para tales fines y que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del impuesto aplicable al documento mismo, según la índole del acto o contrato que contenga.
También se expedirán en papel sellado de C$ 25.00 los atestados de patentes y marcas de fábricas que expide el Ministerio de Justicia.
Artículo 3.- Los timbres tendrán denominaciones y demás características que acuerde el poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas.
Artículo 4.- Los Notarios, las personas que otorguen o expidan documentos gravados por esta Ley, los tenedores de dichos documentos y los funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsables del pago de impuestos.
Artículo 5.- El impuesto se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ellas.
Artículo 6.- El Ministerio de Finanzas esta facultado a disponer, para casos generales o especiales que el impuesto de timbres se pague en forma diferente de la establecida por esta Ley, pero sin variar la cuantía señalada por la misma.
La facultad en señalada en el párrafo precedente, no comprende la de permitir que el impuesto se pague en cuotas, cuando debe ser pagado de una sola vez.
Artículo 7.- El impuesto de timbres se pagará de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
"A"
1- Arrendamiento de Inmueble y Mobiliarios
Recibidos por alquileres -mayores de.....C$5.000.00 - 0.50 %.
"C"
2- Carta de venta de Animales de Asta y Casco, por cada animal...C$ 100.00
3- Certificado de daño o avería ....C$ 500.00
4- Certificaciones y Constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos:
a) De los tribunales y Dependencia de la Policía... Exentas
b) Certificación de solvencia fiscal ...C$ 100.00
c) Relativas a solicitudes de montepíos y pensiones ...Exentas
d) Las expedidas por el Ministerio de Educación y centros Educacionales ...Exentas
e) Para acreditar la conducta ...Exentas
f) Por el hecho de estar vacunado ...Exentas
g) Las expedidas por médico para uso dentro del País... Exentas
h) Las que atestiguen que una persona ha presentado declaración de impuestos... Exentas
i) Para acreditar pagos efectuados al fisco... Exentas
j) Certificaciones de no ser contribuyente... C$ 25.00
k) Constancias o cédulas de residencias de los extranjeros y su renovación anual ...C$ 1,500.00
i) Las demás ...C$ 1.000.00
m) Certificación de Libertad de Gravamen de Bienes Inmuebles en el Registro Público... C$ 500.00
n) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmuebles o Mercantil ..C$ 500.00
ñ) Certificado de sanidad para viajeros ...C$ 100.00.
5- Para los contratos de:
a) Cesión de Derechos personales ...1%
b) Cesión de Derechos Hereditarios ...Exentos
c) Cesión de derechos litigiosos ...1%
d) Comodato sobre el valor del bien, conforme avalúo para el impuesto sobre bienes inmuebles...0.50%
e) Compra-venta ...Exentos
f) Contrato de trabajo...Exentos
g) Contratos de Arrendamientos... 0.75%
h) Los demás contratos...................................................................... 0.80%
"D"
6- Dación en pago ...Exentos
7- Declaraciones que deban producir efecto en el extranjero ...C$ 250.00
8- Depósitos y secuestros judiciales ...Exentos
9- Donaciones ...Exentas
"E"
10- Expedientes de Juicios Civiles de mayor cuantía, mercantiles y de minas, y de tramitación administrativa,
salvo disposición especial, cada hoja... C$ 25.00
"G"
11- Garantías personales o reales, otorgadas respecto a obligaciones que hayan producido ya el impuesto ...Exentas.
Se comprenden en ésta exención las garantías y contra -garantías que otorguen los contratistas por la ejecución de la obra de indemnidad de quien les haya otorgado garantía personal o real......
"I"
12- Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (Atestado)... C$ 500.00
"L"
13- Letras de cambios libradas en Nicaragua... 0.30%
"M"
14- Mutuo... 0.60%.
Cuando el Mutuo fuese concedido por Bancos y demás instituciones financieras, el impuesto de (0.60%) no se pagará por medio de timbres, sino que estas Instituciones lo pagará mensualmente en efectivo contra recibo fiscal en base a los préstamos nuevos,y a saldo de los préstamos reestructurados o renegociados.
En consecuencia los registradores de la Propiedad Inmueble, no requerirán la adherencia y cancelación de timbre para inscribir los documentos en que conste el mutuo.
"N"
15- Naturalización (Atestado de);
a) Para Centroamericanos y Españoles ...C$ 1.000.00
b) Para personas de otras Nacionalidades... C$ 3.000.00
"O"
16- Obligaciones consignadas en Instrumentos Públicos no especificados en esta ley ...0.60%
17- Obligaciones de valor indeterminado...C$ 120.00
"P"
18- Pagarés ...0.70%
19- Pasaportes, exceptos los que sólo sean para dirigirse a Países Centroamericanos... C$ 100.00
20- Poderes Especiales y Generales Judiciales... C$ 150.00
21- Poderes Especialísimos Generalísimos y Generales de Administración ...C$ 250.00
22- Poderes (sustitución de)... Igual que el Poder sustituido
23- Póliza de Importación y formularios aduaneros de internación sobre el valor CIF. Este impuesto será
recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las pólizas y formularios aduaneros correspondientes ....0.25%
24- Promesa de contrato de cualquier naturaleza ...Igual que el contrato u obligación respectiva.
25- Protocolo de Notarios, cada pliego... C$ 50.00
26- Permutas ....Exentas
27- Prórrogas de obligaciones o contratos Igual que el contrato u obligación prorrogada.
"R"
28- Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado en esta Ley...Igual que la Obligación o Contrato reconocido.
29- Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato no especificado en esta Ley C$100.00. Pero si fuere determinado el 1%.
30- Registro de Marcas de Fábricas y Patentes (Atestados)... C$ 250.00
31- Reconocimiento de hijos... Exentos
"S"
32- Seguros ...Exentos
33- Servidumbre (Constitución de)... C$ 50.00
34- Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o aumento de capital ...0.75%
35- Testimonio de Escrituras Públicas cada hoja ...C$ 25.00
36- Títulos o Concesiones de Riquezas Naturales:
a) De exploración ...C$ 5.000.00
b) De explotación... C$ 10.000.00
Artículo 8.- La cantidad mínima que debe ser pagada por concepto de los impuestos establecidos en esta Ley será de un córdoba. Si al liquidarse este impuesto resultaren sumas con fracciones menores de un córdoba, se subirán estas fracciones a un córdoba.
Artículo 9.- Si un documento gravado por esta ley, contuviere un acto o contrato de valor determinable pero que no hubiese sido expresado en dinero, sino en especie, los otorgantes de aquel deberán consignar una reducción a dinero del valor expresado en especie y esa estimación surtirá efecto para todos los conceptos. La autoridad Fiscal queda autorizada para revisar, las estimaciones de las partes y en cuanto al impuesto de timbres, elevar las que resultaren diminutas. De esta resolución habrá recurso para ante el Superior respectivo.
Artículo 10.- Cuando un mismo documento contenga actos o contratos diversos, ya sea por ser otorgados por personas diferentes o por su misma naturaleza, por cada uno de dichos actos o contratos se deberá pagar el impuesto establecido por la Ley.
Artículo 11.- El Ministerio de finanzas, podrá mediante disposiciones administrativas efectuar revalorización de las Especies Fiscales cuando el caso lo amerite.
Artículo 12.- La presente Ley deroga el Decreto No.722 del 30 de Junio de 1962, Ley de impuesto de Timbres, publicado en la Gaceta No.146 de la misma fecha; y sus reformas, los Decretos No. 741 de Agosto de 1962, No.65 de Noviembre de 1964, No.14 de Febrero de 1975, No.22 de Abril de 1975, No.715 de Agosto de 1978, No.5 de Diciembre de 1979, Nos.1540 de Diciembre de 1984; así como también cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta"., Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.