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Sin Vigencia
ACLARACIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 02-98
DECRETO EJECUTIVO N°. 40-98, aprobado el 03 junio de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109, del 12 junio de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se aclara el inciso d) del artículo 1 del Decreto 02-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, en el sentido de que el pago por publicación de logotipos, por pulgadas, columnas o fracción, es por cada publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.