Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1804, aprobado el 9 de diciembre de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 de 23 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 11 de Julio de 1997, los Ministros de Relaciones Exteriores, de Centroamérica y Panamá, suscribieron en la Ciudad de Panamá el Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

II

Que los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) han manifestado su deseo de continuar un proceso de integración, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico regional a través de líneas de transmisión que interconecten sus redes nacionales, la promoción de proyectos de generación y las transacciones comerciales de electricidad, a través de la designación de los Gobiernos de la Región de un Ente Público, para participar en una Empresa de Capital público o con participación privada.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito en la Ciudad de Panamá, el 11 de Julio de 1997 por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Panamá, compuesto de un considerando y 12 artículos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del octavo día del depósito del Segundo Instrumento de Ratificación en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana SICA y de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo.- Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese.- Managua, quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma y categoría normativa, conforme publicación de la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217, del 29 de noviembre de 2023”.
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