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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir
PRORROGA AL ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO - LEY N°. 1056, aprobado el 11 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 17 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el país continua siendo objeto de agresiones de todo tipo por bandas de contrarrevolucionarios que o eran desde territorio fronterizos vecinos.

II

Que estas agresiones constituyen la materialización de las declaraciones emitidas en el exterior por cabecillas de la contrarrevolución y forman parte del plan de desestabilización de la nación nicaragüense que ha sido denunciado en diferentes foros internacionales y que señala como principal propiciador a la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos; misión ésta que no ha sido desmentida por el Gobierno Norteamericano, y al contrario fue ratificada dicha actitud durante la votación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

III

Que a todo este cuadro se agrega la situación de desastre nacional provocada por las recientes lluvias que ocasionaron serios daños al aparato productivo, pérdida de vidas humanas y de cuantiosos recursos materiales que aún no han podido ser cuantificados por el Gobierno Revolucionario.

IV

Que del contexto descrito se desprende la necesidad de prorrogar el estado de emergencia para poder hacer frente a las agresiones y a las tareas que exige la reparación de los serios daños sufridos en nuestra economía.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 el que se leerá así:

"Cuando se trate de funcionarios que gozan de Inmunidad conforme el Artículo 19 de esta Ley y que no sean los Miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, las personas que se consideren afectadas por sus actuaciones sean éstas de índole particular o de carácter público, podrán recurrir de queja ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o bien ante el Consejo de Estado si se trata de Representantes ante este Organismo".

Artículo 2.- Se adiciona un párrafo final al Artículo 4 el que se leerá así:

"El Consejo de Estado establecerá el procedimiento a seguir en la tramitación de la queja a partir de su presentación ante este Organismo ".

Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del Consejo de Estado por la Ley. Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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