Sin Vigencia
(REFORMA AL DECRETO N°. 46-98 CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL SUPLEMENTARIO)
DECRETO EJECUTIVO N°. 122-2000, aprobado el 28 de noviembre del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232, del 6 de diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 1 y 2 del Decreto No.46-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 24 de Junio de 1998, los que se leerán así:
“ Arto. 1 Se crea El Fondo Social Suplementario que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente El Fondo, como instancia del Gobierno, con duración indefinida, para canalizar recursos que atiendan las prioridades inmediatas de su estrategia contra la pobreza.
Arto. 2 El Fondo financiará programas y proyectos dentro de la Estrategia Reforzada de la Reducción de la Pobreza en las áreas de crecimiento económico, inversión en capital humano, protección a grupos vulnerables, gobernabilidad y fortalecimiento institucional, identificados por el Gobierno de Nicaragua en conjunto con los organismos multilaterales y países donantes.”
Artículo 2.- Se adicionan dos incisos al artículo 4 del Decreto 46-98 los que se leerán así:
“ 6) El Ministro Agropecuario y Forestal.
7) Un representante designado del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES).
Artículo 3.- Se reforma el Arto. 6 del Decreto 46-98, el que se leerá así:
“Arto. 6 El Consejo Coordinador queda autorizado para reformar, las veces que considere oportuno, el reglamento operativo de El Fondo”.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua