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Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Turismo
REGLAMENTO DEL INCISO "C" DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 06 de enero de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Diario N°. 10 del 17 de enero de 1992

Reglamento del Inciso "C" del Artículo 11 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Nicaraguan Tourism Bureau.

REGLAMENTO DEL INCISO "C" DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

EL MINISTRO-DIRECTOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 16-91, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 63 del 9 de Abril de 1991.

ACUERDA:

Arto. 1.- Fijar los valores que por renovación anual del Título-Licencia en sus diferentes categorías, pagarán las empresas y servicios turísticos a nivel nacional, conforme al siguiente detalle:

A) Hoteles, alojamientos turísticos de carácter no hotelero, apartahoteles, casas de huéspedes y todo servicio de hospedaje a nivel nacional, el cincuenta por ciento (50%) de su tarifa autorizada por el número de habitaciones en servicios, pero nunca menor de Quinientos Córdobas (C$ 500.00);

B) Auto-hoteles, moteles y alojamientos nocturnos, el cien por ciento (100%) de su tarifa autorizada por el número de habitaciones en servicio; pero nunca menor de Un Mil Córdobas ( C$ 1,000.00);

C) Los servicios de alimentación, bebidas y centro de diversiones con domicilios en Managua:
Categoría
Restaurantes
Bares
Rosticerías y Pizzerías
Cafeterías
Centros Nocturnos
AA
A
BB
B
CC
C
D
C$ 1,000.00
750.00
500.00
300.00
200.00
150.00
100.00
C$ 1,250.00
1,000.00
750.00
500.00
300.00
200.00
150.00
C$ 600.00
450.00
300.00
150.00
-
-
-
C$ 450.00
300.00
150.00
100.00
-
-
-
1,500.00
1,250.00
1,000.00
750.00
500.00
-
-
Categoría
Bar-Restaurante
Rosticería y Pizzería
Cafeterías
Centros Nocturnos
A
B
C
D
C$ 500.00
400.00
200.00
100.00
C$ 250.00
150.00
100.00
-
C$ 200.00
150.00
100.00
-
C$ 750.00
500.00
250.00
-
E) Para los servicios de alimentación, bebidas y diversiones ubicados dentro de los Centros de Recreación: "El Trapiche", "Xiloá" "Pochomil", "La Boquita" y "Granada":

MÓDULOS DE SERVICIOS: C$ 100.00

Arto. 2.- Establecer los siguientes valores iniciales para el registro de las nuevas empresas conforme al siguiente detalle:

Arto. 3.- Los dueños o representantes legales de las empresas de servicios turísticos anteriormente señalados, están obligados o renovar anualmente su Título-Licencia a través de la Dirección de Empresas y Actividades Turísticas de este Instituto o en la Delegaciones Departamentales de su localidad durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año y obtener la autorización de sus tarifas y/o precios máximos de comercialización.

Arto. 4.- Los establecimientos de servicios turísticos de alimentación, bebidas y diversiones, están obligados a presentar para la cancelación de la cuenta, la correspondiente factura.

Arto. 5.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Lic. Álvaro Chamorro M. - Ministros - Director.- Instituto Nicaragüense de Turismo.

Observación: El Acuerdo Ejecutivo S/N, Reglamento del Inciso "C" del Artículo 11 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.
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