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Sin Vigencia
REGLAMENTO DEL INCISO "C" DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 6 de enero de 1992
Publicado en La Gaceta Diario Diario N°. 10 del 17 de enero de 1992
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
Nicaraguan Tourism Bureau.
EL MINISTRO-DIRECTOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 16-91, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 63 del 9 de Abril de 1991.
ACUERDA:
Artículo 1.- Fijar los valores que por renovación anual del Título-Licencia en sus diferentes categorías, pagarán las empresas y servicios turísticos a nivel nacional, conforme al siguiente detalle:
A) Hoteles, alojamientos turísticos de carácter no hotelero, apartahoteles, casas de huéspedes y todo servicio de hospedaje a nivel nacional, el cincuenta por ciento (50%) de su tarifa autorizada por el número de habitaciones en servicios, pero nunca menor de Quinientos Córdobas (C$ 500.00);
B) Auto-hoteles, moteles y alojamientos nocturnos, el cien por ciento (100%) de su tarifa autorizada por el número de habitaciones en servicio; pero nunca menor de Un Mil Córdobas ( C$ 1,000.00);
C) Los servicios de alimentación, bebidas y centro de diversiones con domicilios en Managua:
Categoría | Restaurantes | Bares | Rosticerías y Pizzerías | Cafeterías | Centros Nocturnos |
AA
A
BB
B
CC
C
D | C$ 1,000.00
750.00
500.00
300.00
200.00
150.00
100.00 | C$ 1,250.00
1,000.00
750.00
500.00
300.00
200.00
150.00 | C$ 600.00
450.00
300.00
150.00
-
-
- | C$ 450.00
300.00
150.00
100.00
-
-
- | 1,500.00
1,250.00
1,000.00
750.00
500.00
-
- |
D) Los servicios de alimentación, bebidas y centros de diversiones con domicilio en el resto de los Departamentos:
Categoría | Bar-Restaurante | Rosticería y Pizzería | Cafeterías | Centros Nocturnos |
A
B
C
D | C$ 500.00
400.00
200.00
100.00 | C$ 250.00
150.00
100.00
- | C$ 200.00
150.00
100.00
- | C$ 750.00
500.00
250.00
- |
E) Para los servicios de alimentación, bebidas y diversiones ubicados dentro de los Centros de Recreación: "El Trapiche", "Xiloá" "Pochomil", "La Boquita" y "Granada":
BARES-RESTAURANTES
Categoría "A" C$ 300.00
Categoría "B" C$ 200.00
MÓDULOS DE SERVICIOS: C$ 100.00
F) Los Servicios de Renta-Car Hasta un Número no mayor de:
-05 Vehículos .....................................C$ 1,500.00
-10 Vehículo........................................C$ 2,500.00
-20 Vehículo........................................C$ 4,000.00
-Un número mayor de 20 vehículo .........C$ 5,000.00
G) Las empresas excursionistas terrestres a nivel nacional, Un Mil Quinientos Córdobas C$ 1,500.00);
H) Las agencias de viajes, el uno por ciento ( 1%) sobre las tarifas de los servicios que presten directamente, así como por los ingresos de las intermediaciones que realicen;
I) Las operadoras de viajes, Mil Quinientos Córdobas ( C$ 1,500.00);
J) Las agencias de viajes ( no boleteras), Un Mil Córdobas ( C$ 1,000.00).
Artículo 2.- Establecer los siguientes valores iniciales para el registro de las nuevas empresas conforme al siguiente detalle:
a) Agencias de Viajes...................................C$ 25,000.00
b) Operadoras de Viajes................................C$ 15,000.00
C) Renta-Car.................................................C$ 25,000.00
Artículo 3.- Los dueños o representantes legales de las empresas de servicios turísticos anteriormente señalados, están obligados o renovar anualmente su Título-Licencia a través de la Dirección de Empresas y Actividades Turísticas de este Instituto o en la Delegaciones Departamentales de su localidad durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año y obtener la autorización de sus tarifas y/o precios máximos de comercialización.
Artículo 4.- Los establecimientos de servicios turísticos de alimentación, bebidas y diversiones, están obligados a presentar para la cancelación de la cuenta, la correspondiente factura.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Lic. Álvaro Chamorro M.- Ministros - Director.- Instituto Nicaragüense de Turismo.