CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PLAN CENTROAMERICANO DE COOPERACIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TERRORISMO Y ACTIVIDADES CONEXAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 108-2001, aprobado el 26 de noviembre de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 07 de diciembre de 2001
DECRETO No. 108-2001
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Sistema de Integración Centroamericano que tiene por objetivo fundamental su realización, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
II
Que para la consecución de tal propósito los Estados Miembros del SICA, se han comprometido a establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación operativa para hacer más efectiva la lucha, a nivel nacional y regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática, tales como el terrorismo y el crimen organizado entre otros.
II
Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, tiene como propósito erradicar el terrorismo así como garantizar a todos los habitantes de la región, la condiciones de seguridad que le permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1. Créase el Comité Nacional para la implementación del “Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas”, cuya función principal será la de asesorar y respaldar al Gobierno de la República en todas las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo, en la adopción de medidas nacionales y regionales, así como a la incorporación de los instrumentos internacionales relacionados a la materia, al derecho interno y a la difusión de las normas que contienen.
Arto. 2. El Comité estará integrada por los representantes designados de las instituciones siguientes:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores;
2. Ministerio de Defensa;
3. Ministerio de Gobernación;
4. Ministerio de Transporte e Infraestructura;
5. Ministerio de Salud;
6. Procuraduría General de Justicia.
7. Ejército de Nicaragua;
8. Policía Nacional;
9. Dirección General de Migración y Extranjería;
10. Dirección General de Aduanas;
Arto. 3. El Comité será coordinado por los Representantes Nacionales ante la Comisión de Seguridad Centroamericana y presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Arto. 4. El Comité, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Arto. 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 108-2001, Créase el Comité Nacional para la Implementación del Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas, se encuentra incorporado en el Anexo I Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.