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Sin Vigencia
(REFORMA AL ARTO 6 DEL DECRETO 2-95, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO Nº. 115-2000, aprobado el 20 de noviembre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 2 del 03 de enero de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto 2-95 (Creación de la Lotería Nacional) y su Reforma Decreto 76-98 publicados en La Gaceta, Diario Oficial Números 34 y 216 del 17 de Febrero de 1995 y 12 de Noviembre de 1998 respectivamente el que se leerá así:
“ Arto. 6 La Junta Directiva es el Órgano Superior de la Empresa y estará integrada por cinco miembros.
El Presidente de la Junta Directiva y los otros miembros serán nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada responsabilidad y solvencia moral.”
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua