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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL IMPRESIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS DE LA SERIE "D"

DECRETO EJECUTIVO N°. 300-MEIC, aprobado el 20 de febrero de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 25 de febrero de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,


Decreta:


Artículo 1.-

Aprobar la Resolución No. CD-5D-78-VII-1 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de fecha 9 de febrero del corriente año, que literalmente dice:

CE-5D-78-VII EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, con base en la facultad que le concede el Arto. 12, numeral 7), de la Ley Orgánica de la Institución,

Resuelve:

1.- Previa aprobación del Poder Ejecutivo en el ramo de Economía, Industria y Comercio, se autoriza a la Administración del Banco Central de Nicaragua para que con sujeción a lo que establecen los Artos. 10 y 11 de la Ley Monetaria, proceda a una nueva impresión de billetes córdobas que constituirán la Serie "D", compuesta de billetes de C$2.00, C$5.00, C$10.00, C$20.00, C$50.00, C$100.00, C$500.00 y C$1.000.00. Por ahora, la impresión se realizará solamente de billetes de C$50.00 y de C$20.00 hasta por un total de ONCE MILLONES DE FORMAS (11.000.000.00) con valor facial de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$325.000.000.00), en las siguientes cantidades y denominaciones

Cantidad de Formas: Denominaciones Valores Faciales

3.500,000. C$50.00 C$175.000,000.00
7.500,000 C$20.00 C$150.000,000.00
________ ______________ _______________
11.000,000 Totales C$325.000,000.00

Dimensiones: Largo, 156 milímetros ; ancho, 67 milímetros.

Leyendas: Anverso. Parte superior del billete: "Banco Central de Nicaragua". Mostrará también una efigie dibujo o alegoría y la correspondiente denominación en números y debajo de ésta, en letras, para cada forma. Parte inferior del billete: Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de 9 de Febrero de 1978. Decreto Ejecutivo No. 300-Meic de 20 de febrero de 1978.

Reverso: Parte superior del billete: "Banco Central de Nicaragua". Ostentará una efigie, dibujo o alegoría, lo mismo que la correspondiente denominación en números para cada forma.

Firmas: Todas estas formas llevarán impresas las leyendas legales que autoricen su impresión, lo mismo que las firmas del General de División, Anastasio Somoza Debayle, con el título: "Presidente de la República"; la del Doctor Roberto Incer Barquero, con el título: "Presidente del Banco Central de Nicaragua", y la del Doctor Carlos Guillermo Muñiz Bermúdez, con el título: "Gerente del Banco Central de Nicaragua".

Numeración y Serie: Las formas presentarán en su anverso la numeración doble de su registro colocada en forma diagonal, en los extremos inferior izquierdo y superior derecho.

Serie: La serie para todas las formas será SERIE "D", impresa en el anverso y en forma diagonal superior izquierda e inferior derecha.

Los colores de los billetes serán iguales para el anverso y reverso en cada una de las denominaciones, las que se distinguirán de la siguiente manera:

De C$50.00: El color de fondo será lila púrpura. En su anverso mostrará la efigie de Máximo Jerez, con su nombre al pie. Dentro del marco del billete llevará impreso un número "50" y debajo de éste, la frase CINCUENTA CÓRDOBAS. En las cuatro esquinas, en tamaño más pequeño, un número "50". La numeración doble de su registro comenzará con el 0000001, hasta completar el total de formas de su denominación, o sea hasta 3.500.000. En el reverso mostrará un tema sobre ganadería con su nombre al pie. Igual que en el anverso mostrará un número "50", lo mismo que en las cuatro esquinas, en menor tamaño. Al pie, en letras, "Cincuenta Córdobas".

De C$20.00. El color de fondo será anaranjado. En su anverso mostrará a Rafaela Herrera, con su nombre al pie. Dentro del marco del billete llevará impreso un número "20" y debajo de éste, la frase VEINTE CÓRDOBAS. En las cuatro esquinas, en tamaño más pequeño, un número "20". La numeración doble de su registro comenzará con el 0000001, hasta completar un total de formas de su denominación, o sea 7.500.000. En su reverso mostrará el acto del canje de ratificación de la abrogación del Tratado Chamorro-Bryan, con su leyenda al pie, y a ambos lados del dibujo, un número "20", lo mismo que en las cuatro esquinas, en menor tamaño. Al pie, en letras, "Veinte Córdobas".

En cuanto a los billetes Serie "D" de las formas restantes, cuando se acuerde su impresión se establecerán los detalles correspondientes a cada una".

Artículo 2.-

El presente Decreto surte sus efectos desde el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A: SOMOZA, Presidente de la República.- Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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