Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC)

DECRETO EJECUTIVO N°. 3-91, aprobado el 10 de enero de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 08 de febrero de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional Tecnológico como parte del Sistema Educativo Nacional, el que será designado con las siglas INATEC, que se regirá por este Decreto, la Ley Orgánica que se emita, Reglamentos y las demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 2.- El Instituto será una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de administrar, organizar, planificar, controlar y evaluar las actividades de los Sistemas Nacionales de Capacitación y Educación Técnica.

Artículo 3.- La Administración de INATEC estará a cargo de un Presidente que será nombrado por el Presidente de la República, quién tendrá la representación legal del Instituto con facultades de Apoderado Generalísimo en las cuestiones referentes a las atribuciones propias del Instituto. Además habrá un Vice-Presidente del Instituto nombrado también por el Presidente de la República.

Existirá además un Consejo Asesor que estará integrado en la forma que lo determine la respectiva Ley Orgánica.

Artículo 4.- Los recursos económicos del Instituto estarán constituidos por:

a) La cantidad o asignaciones presupuestarias que estén asignadas anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación a cualquiera de los sistemas educativos que forman parte del Instituto.

b) La cantidad que se asigne anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el mantenimiento del Instituto.

c) Los legados, aportes y donaciones.

d) Los ingresos por concepto de trabajos realizados o venta de artículos elaborados en el proceso de capacitación o educación que apruebe la Dirección General.

e) El producto de los recargos y multas establecidos por la ley.

Artículo 5.- Adscríbese al Instituto Nacional Tecnológico la Dirección General de Educación Técnica que actualmente forma parte del Ministerio de Educación, junto con sus activos, asignaciones presupuestarias, atribuciones y funciones.

Artículo 6.- Adscríbese al Instituto Nacional Tecnológico el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP) actualmente adscrito al Ministerio del Trabajo, junto con sus activos, contribuciones, atribuciones y facultades que le corresponden.

Artículo 7.- La Ley Orgánica que posteriormente se emita determinará especificamente las atribuciones y funciones del Instituto y de la Presidencia del mismo, así como su organización y demás aspectos legales pertinentes.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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