Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMAS A LA LEY "CREACIÓN SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSIÓN DE NICARAGUA"
DECRETO EJECUTIVO N°. 503, aprobado el 9 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 del Decreto No. 169 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 66 del 24 de Noviembre de 1979, CREACIÓN SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSIÓN EN NICARAGUA, el cual se leerá así:
"El Sistema Estatal de Radiodifusión de Nicaragua estará adscrito a la Presidencia de la República para todos los efectos de su funcionamiento, orientación, administración y programación, siendo su órgano oficial en materia de radiodifusión, tanto en el campo nacional como internacional".
Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, independiente de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.