ADSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS) AL MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR
LEY N°. 484, aprobada el 9 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.187 del 16 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), creada como Empresa Estatal por Decreto No. 82, en el Artículo 5, Inc. 6, del 19 de septiembre de 1979, publicado en "La Gaceta", No. 15 de fecha 21 del mismo mes y año, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, se adscribe al Ministerio de Comercio Interior conservando su naturaleza de entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) conserva las facultades que le son asignadas en el Inc. b) del Artículo 9 del mismo Decreto, debiendo leerse: "Ministerio de Comercio Interior donde dice "Ministerio de Comercio Exterior y ejercerá sus funciones bajo la dirección y control del Ministerio de Comercio Interior, quien queda facultado para emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos para la correcta administración y el buen desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en 'La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdoba Rivas.