Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE PARA EL DECENIO MUNDIAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL 1988-1997

DECRETO EJECUTIVO N°. 270, aprobado el 11 de julio de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 25 de julio de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que en los artículos números 126, 127 y 128 de la Constitución Política de Nicaragua, se establece como deber del Estado la promoción, rescate y fortalecimiento de la Cultura Nacional; la creación artística y protección al patrimonio arqueológico, histórico
y lingüístico.
II

Que bajo el auspicio de las Naciones Unidas y la UNESCO el día 8 de Diciembre de 1986, la Asamblea General de la ONU proclamó el período 1988-1997 como el DECENIO MUNDIAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL.
III
Que entre los objetivos del decenio se encuentran: El reconocimiento de la dimensión cultural para el desarrollo, la afirmación y enriquecimiento de las identidades culturales, la ampliación en la participación en la vida cultural y la promoción de la cooperación cultural internacional por la paz.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Lo siguiente:

CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE PARA EL DECENIO MUNDIAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL (1988- 1997).

Arto. 1.- Créase el Comité Nicaragüense para el Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural 1988-1997. El cual estará integrado por:

- El Ministro de Cultura, quien lo preside o su suplente el Vice-Ministro.

- El Ministro de Educación o su suplente el Vice-Ministro.

- El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Educación Superior o su suplente el rector de la Universidad Nacional Autónoma.

- El Secretario General de la Asociación Sandinista de los Trabajadores de la Cultura de Nicaragua o su suplente el Secretario de Relaciones Internacionales ASTC.

- El Representante Permanente de la Comisión Nacional de la UNESCO su suplente.

Arto. 2.- El Comité tendrá como objetivo en el plano nacional:

a) Coordinar las actividades en cuanto a la elaboración y presentación de los proyectos ante la Secretaría Permanente del Decenio.

b) Realizar en el plano nacional todas las acciones necesaria y conducentes para apoyar la consecución de los objetivos del Decenio.

c) En el plano nacional, coordinar la ejecución de todos los proyectos, acciones y actividades que le asigne el Decenio.

d) Formar comisiones o grupos de trabajo que consideren a bien para la buena marcha de su labor.

e) Establecer las formas y metodología de su funcionamiento administrativo.

Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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