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Sin Vigencia
ANULACIÓN DE PASAJES AÉREOS
DECRETO - LEY N°. 1544, aprobado el 31 de diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 de 4 de enero de 1985
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Los pasajes aéreos emitidos por líneas aéreas que operan en Nicaragua, cuyo pago ha sido recibido en moneda nacional quedarán anulados al 31 de Diciembre de 1984, si no ha sido usado en parte alguno el recorrido correspondiente al pasaje. Si hubiere sido usado ya parte de dicho recorrido, conservarán su vigencia hasta la fecha originalmente establecida o últimamente prorrogada.
Artículo 2.-El valor en córdobas de los pasajes anulados y el impuesto de venta correspondiente, será devuelto a su beneficiario, una vez que éste, entere el valor en dólares de los boletos con el pago, también en dólares, del impuesto que corresponde a dicho boleto, en los casos y condiciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
La Línea aérea que haga la devolución tendrá derecho a reclamar al Fisco el reembolso de los impuestos devueltos de conformidad con el presente artículo.
Artículo 3.-El Ministerio de Transporte queda facultado para Reglamentar el presente Decreto.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO. RAFAEL CORDOVA RIVAS.-