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Sin Vigencia
ACLARACIÓN A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES
DECRETO - LEY N°. 1063, aprobado el 21 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 26 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara que el sentido del Decreto No. 1,008 y en especial del Artículo No. 3 es la suspensión de vacaciones mientras durara la vigencia específica del Decreto No. 996 del 15 de marzo de 1982 y no la de los Decretos posteriores que prorrogaron el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 2.- En virtud de la aclaración contenida en el Artículo 1 cada Ministerio o ente estatal concederá a sus' trabajadores las vacaciones anuales a que tiene derecho cuidando sean de tal manera que las actividades no se suspendan y continúen las labores de manera regular.
Artículo 3.- Los empleadores privados concederán a sus trabajadores el goce de las vacaciones que les correspondan en términos del Arto 64 C. T. y atendiendo siempre a los programas prioritarios de producción y servicio.
Artículo 4.- El presente Decreto aclaratorio entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 21 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael, Córdova Rivas.