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HABILITACIÓN DEL PUERTO DE POTOSÍ COMO PUERTO MARÍTIMO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 426, aprobado el 03 de marzo de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 de 16 de marzo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Habilitar como Puerto Marítimo, para el comercio internacional, el Puerto de Potosí, situado en la península de Cosiguina, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, y en el Golfo de Fonseca, el que estará abierto al referido comercio desde el día que entre en vigor la presente Ley.
Arto. 2.- Créase en el Puerto de Potosí una Aduana Marítima para salvaguardar el interés fiscal del Estado en la importación y exportación de mercancía que se realicen por dicho Puerto.
Arto. 3.- Facúltase a la Autoridad Portuaria de Corinto para ejercer en el Puerto de Potosí todas las atribuciones y facultades que por su Ley Creadora ejerce en el Puerto de Corinto.
Arto. 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.