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PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN CONSIGNADA EN EL ARTICULO 51 DEL ESTATUTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
DECRETO - LEY N°. 116, aprobado el 20 de octubre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 27 de octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga por el término de seis meses la suspensión consignada en el artículo 51 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, dictado en el Decreto No. 52 del 21 de agosto del corriente año.
Artículo 2.- La Ley establecerá la competencia y procedimientos para el juzgamiento de las personas a que se refiere el citado Artículo 51.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.