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Sin Vigencia
GARANTÍAS PARA NACIONALES QUE ABANDONARON EL PAÍS DESPUÉS DEL 19 DE JULIO DE 1979. EXTENSIÓN DEL PLAZO
DECRETO-LEY N°. 1401, aprobado el 21 de febrero de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 24 de febrero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Decreto No. 1353 del 4 de Diciembre de 1983, ha tenido hasta hoy benéficos resultados, pues centenares de nicaragüenses han regresado al seno de sus familias para reintegrarse a sus trabajos en pro de la reconstrucción nacional, bajo las garantías del Gobierno Revolucionario.
II
Que venciendo los efectos de este decreto el día de hoy, 21 de febrero de 1984, se hace necesario prolongar la oportunidad de que otros nicaragüenses que así lo desean, se acojan a los efectos del mismo.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se extiende hasta el día 4 de Mayo de 1984, el plazo otorgado a las personas que deseen acogerse a los beneficios y garantías del Decreto No. 1353 del 4 de Diciembre de 1983.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Plaza de la Revolución, Managua, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. - "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.