Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia

DERÓGANSE LA LEY DE ACLARACIONES Y RECTIFICACIONES DE DIC. 10/58 Y LEY DE PRENSA DE ENERO 25/67

LEY N°. 260, aprobada el 3 de octubre de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 de 10 de octubre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,


Decreta:


Artículo 1.- Deróganse la Ley de Aclaraciones y Rectificaciones, contenida en el Decreto Legislativo No. 378 de 10 de Diciembre de 1958, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 290 del 17 de Diciembre de 1958; y la Ley de Prensa, contenida en el Decreto Legislativo No. 1294 del 25 de Enero de 1967, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 21 de 26 de Enero de 1967.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 3 de Octubre de mil novecientos setenta y tres. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Sebastián Vega Báez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDM. PAGUAGA I. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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